El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena dio la razón al Distrito de Cartagena este 2 de marzo de 2026 al negar la acción de tutela interpuesta por 21 habitantes del sector Las Pesebreras de Chambacú, quienes reclamaban subsidios de vivienda que, según quedó demostrado en el proceso, no les correspondían o cuyas pretensiones carecían de respaldo probatorio.
El fallo del juez respaldó la gestión de la Oficina Jurídica del Distrito, Corvivienda, el Plan de Emergencia Social (PES) y la Oficina de Gestión del Riesgo, todas entidades del Distrito de Cartagena, que actuaron en cumplimiento estricto de órdenes judiciales previas.
Dentro de la tutela que presentaron 21 accionantes, dos casos particulares llamaron la atención en la defensa. En 2021, el Distrito de Cartagena inició el proceso de caracterización de Las Pesebreras. Para esto, se encargó a la Cruz Roja Colombiana Seccional Bolívar la elaboración de un censo georreferenciado del sector, en el marco del Convenio de Asociación 026 de agosto de 2021, como respuesta directa a las órdenes de los fallos judiciales de 2018 y 2019 que mandaban reubicar a las familias asentadas allí antes de recuperar el espacio público en el sector donde hoy se construye el complejo deportivo Nuevo Chambacú.
El resultado fue la Resolución 0183 del 19 de enero de 2022, que adoptó formalmente el censo. Cuando varios habitantes interpusieron recurso de reposición solicitando su inclusión, el Distrito garantizó el debido proceso: abrió período de pruebas, citó a versiones libres y realizó análisis jurídico y técnico de cada caso. El recurso fue resuelto mediante Resolución 4985 del 16 de agosto de 2022, con plena observancia de las garantías procesales. Los actos administrativos quedaron en firme.
Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distro precisó que la caracterización realizada por la OAGRD no fue una actuación arbitraria o discrecional, sino que se adelantó en cumplimiento de decisiones judiciales previas, y que en ese sentido el Distrito garantizó el debido proceso.
Además, el Distrito fue enfático en un punto que los accionantes intentaron ignorar: la Resolución 0183 nunca fue un acto de asignación de subsidios de vivienda. Su único propósito era identificar técnicamente a la población del sector para gestionar el riesgo y preparar la reubicación. Confundirlo con una lista de beneficiarios de subsidios fue un error, o una interpretación conveniente, de los accionantes.
En el proceso, uno de los beneficiarios de subsidio, Wilmer Viscuviche Vásquez, quien aparece en el censo junto a su entonces compañera permanente, Bertha Elena González Herrera, entuteló al Distrito. Viscuviche asegura que él, personalmente, nunca recibió nada, escudándose en una separación marital posterior a la asignación del subsidio de vivienda Distrital.
Viscuviche Vásquez aparece en el censo junto a Bertha González Herrera. Corvivienda le asignó a su núcleo familiar un subsidio del 100% en especie, con entrega de apartamento en la Ciudadela de la Paz, Manzana G, Bloque G1, Torre 3, piso 1, apartamento 101. Pese a que el beneficio fue efectivamente entregado al hogar del que hacía parte, Viscuviche se presentó como accionante de la tutela, exigiendo un nuevo subsidio.
“El principal requisito para acceder a un subsidio de vivienda es no haber sido beneficiado con uno”, señaló Corvivienda.
El juzgado no encontró mérito en ese argumento: el Distrito cumplió su obligación con el núcleo familiar. La situación interna de la expareja no genera una nueva deuda del Estado, se lee en el fallo.
El segundo caso: pedían subsidio sin vivir en Las Pesebreras
El segundo frente de la tutela lo encabezaban 18 personas que no figuran en ninguno de los registros oficiales del sector: ni en la Resolución 0183 de 2022 ni entre los 145 hogares caracterizados por el PES en la jornada del 9 de abril de 2024. Tampoco aportaron al proceso prueba siquiera sumaria de que habitaban actualmente en Las Pesebreras.
Dos de los tres accionantes que sí aparecen en el censo de 2022, Carlos Márquez Contrera y Tamiris Vélez Cassiani, tampoco fueron encontrados en el asentamiento durante la actualización de 2024. Corvivienda concluyó que probablemente abandonaron el lugar de forma voluntaria, lo que es consistente con el hecho de que durante años no acudieron a las ofertas de atención de la Administración Distrital.
Sin presencia comprobada en el sector y sin figurar en ningún instrumento técnico de identificación, la pretensión de recibir un subsidio de vivienda carecía de sustento fáctico y probatorio. El juzgado lo reconoció y negó las pretensiones.
¿Qué más dijo el Juzgado?
El juez negó la tutela en todos sus puntos. Aclaró además que si los accionantes consideran tener derechos derivados de fallos judiciales previos, deben acudir ante la autoridad que emitió esas órdenes para exigir su cumplimiento, y no pretender usar la tutela como atajo hacia beneficios no acreditados.
De manera adicional, y en un gesto de apertura institucional, el juez exhortó a la Alcaldía Mayor de Cartagena para que evalúe la posibilidad de elaborar un nuevo censo en Las Pesebreras e incluya a los accionantes si, tras una evaluación rigurosa, lo considera pertinente. No es una orden, sino un reconocimiento de que el Distrito, con la voluntad que ha demostrado tener, puede dar un paso adicional en la atención de la población vulnerable del sector.

