OPINION/EDITORIAL
En Colombia parece haberse instalado un tribunal paralelo que no figura en la Constitución, no respeta competencias y tampoco admite recursos: el tribunal de las redes sociales. Allí, una publicación puede convertirse en denuncia, una captura de pantalla en prueba definitiva y una multitud indignada en juez, jurado y verdugo.
En ese escenario, la sentencia suele dictarse antes de escuchar a la persona señalada. No hay contradicción, defensa técnica ni valoración integral de las pruebas. Basta un testimonio —que merece ser escuchado y examinado con seriedad— para que algunos internautas decreten responsabilidades, destruyan reputaciones y conviertan una acusación en una condena social aparentemente irreversible.
La Constitución colombiana establece en su artículo 29 que toda persona se presume inocente mientras no sea declarada judicialmente culpable. También protege la honra, el buen nombre, la intimidad y el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial. La libertad de expresión es esencial para la democracia, pero no constituye una licencia para presentar sospechas como hechos comprobados ni acusaciones como sentencias ejecutoriadas. Constitución Política de Colombia
Denunciar no es condenar
Debe quedar absolutamente claro: las mujeres y todas las personas que consideren haber sido víctimas de violencia, acoso o abuso tienen derecho a denunciar, pedir protección y ser escuchadas sin intimidaciones. La Corte Constitucional ha reconocido que las denuncias públicas relacionadas con violencia de género pueden constituir discursos especialmente protegidos. Tampoco puede exigirse una sentencia condenatoria como condición previa para que una presunta víctima relate lo sucedido. Sentencia T-241 de 2023 y Sentencia T-227 de 2025
Pero proteger el derecho a denunciar no significa autorizar el linchamiento digital. Una democracia madura debe ser capaz de sostener simultáneamente dos garantías: escuchar y proteger a quien denuncia, y respetar la presunción de inocencia, la honra y el derecho de defensa de quien es señalado.
Ningún colectivo, independientemente de su género, ideología o número de seguidores, puede arrogarse funciones judiciales. La justicia no se administra mediante etiquetas, tendencias o cadenas de mensajes. La responsabilidad jurídica se establece mediante autoridades competentes, pruebas legalmente valoradas y procedimientos que permitan controvertirlas.
Las conversaciones privadas, audios, fotografías o capturas de pantalla pueden constituir elementos relevantes, pero deben analizarse en su totalidad, verificar su autenticidad y examinar el contexto en el que fueron producidos. Un fragmento aislado no siempre revela la historia completa. Editar, recortar o interpretar anticipadamente una conversación puede modificar radicalmente su sentido.
El periodismo no es una oficina de condenas
Aquí surge una responsabilidad que los periodistas no podemos eludir. Nuestro trabajo no consiste en amplificar automáticamente lo que circula por las redes ni en convertir una publicación viral en verdad periodística.
Contrastar las fuentes no es un acto de solidaridad con el denunciado ni una agresión contra quien denuncia: es una obligación profesional. Implica escuchar las distintas versiones, revisar documentos, establecer cronologías, verificar la procedencia del material y diferenciar claramente entre hechos comprobados, testimonios, hipótesis y opiniones.
La Corte Constitucional ha recordado que el periodista debe mantener una posición crítica frente a sus fuentes e intentar corroborar la información que recibe. No se le exige demostrar una verdad absoluta, pero sí actuar con diligencia, cuidado y responsabilidad. Sentencia T-066 de 1998 y Sentencia T-292 de 2018
La jurisprudencia más reciente también señala que la veracidad exige un esfuerzo real por constatar y contrastar las fuentes, mientras que la imparcialidad impide divulgar información parcial, incompleta o deliberadamente fraccionada. Sentencia T-440 de 2025
Publicar únicamente la acusación, omitir deliberadamente la respuesta del señalado y utilizar titulares que anticipen culpabilidad no es periodismo investigativo. Es militancia disfrazada de información o, en el peor de los casos, una ejecución reputacional.
La palabra también produce daños
El Código Penal colombiano no permite criminalizar libremente a las personas. Por el contrario, sus artículos 220 y 221 tipifican la injuria y la calumnia: la primera protege frente a imputaciones deshonrosas y la segunda frente a la atribución falsa de una conducta delictiva. Su aplicación, naturalmente, depende del análisis concreto que realicen las autoridades judiciales. Ley 599 de 2000
No toda crítica es injuria, no toda denuncia es calumnia y no toda expresión ofensiva genera automáticamente responsabilidad penal. Pero tampoco toda publicación está protegida simplemente porque fue presentada como “opinión”. Cuando se imputan hechos específicos, especialmente conductas criminales, existen responsabilidades ulteriores y derechos ajenos que deben respetarse.
El problema de la llamada justicia digital es que primero destruye y después pregunta. La rectificación, cuando finalmente llega, nunca alcanza la misma difusión que la acusación. La sospecha ocupa las portadas; la aclaración termina escondida entre comentarios. Y aunque una investigación concluya que no existían pruebas suficientes, el nombre de la persona ya habrá quedado asociado para siempre con el señalamiento.
Colombia necesita menos inquisidores digitales y más ciudadanos responsables; menos condenas anticipadas y más investigaciones rigurosas. Las presuntas víctimas deben encontrar garantías, protección y canales eficaces para denunciar. Los señalados deben poder ejercer su defensa. Los periodistas debemos verificar, contrastar y contextualizar. Y solamente los jueces, después de un proceso rodeado de garantías, pueden declarar jurídicamente la responsabilidad de una persona.
La justicia no puede depender del número de seguidores, de la intensidad de una tendencia ni del volumen de una multitud. Cuando la emoción reemplaza la prueba y el señalamiento sustituye al proceso, ya no estamos ante justicia: estamos ante un linchamiento con conexión a internet.
