Por Samir Sair Samudio Jiménez[1]

La moción de censura encuentra su fundamento constitucional en el numeral 9 del artículo 135 de la Constitucional Política, el cual señala fielmente:

Artículo 9. Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.

La moción de censura, se ha implementado en nuestro Estado Constitucional de Derecho, para aplicar los frenos y contrapesos de las ramas del poder público, en este caso, la manera cómo una Corporación Pública, controla las acciones del Ejecutivo, pues obliga a determinado funcionario público a rendir cuentas, controlando y evaluando su actuar o desempeño.

La decisión de censurar al funcionario público, es vinculante en Colombia, puesto, de proceder, deberá ser separado del cargo el funcionario censurado.

Pues bien, el numeral 9 del artículo 135 constitucional, fue modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2007, el cual reza exactamente:

9. Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.

Esta modificación permite que el Congreso pueda censurar a los directores de departamentos administrativos y superintendentes, además de introducir los lineamientos del formalismo para censurar.

Igualmente, este acto legislativo, extendió esta facultad de censurar en las otras Corporaciones Públicas como la Asamblea Departamental y los Concejos Distritales y Municipales, según lo establecido en los artículos 4 y 6 del mencionado Acto Legislativo 01/07, los cuales contemplan literalmente:

Artículo 4°. Adiciónese al artículo 300 de la Constitución Política de Colombia con estos numerales:

13. Citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Gobernador para que concurran a las sesiones de la asamblea. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios del Despacho del Gobernador no concurran, sin excusa aceptada por la asamblea, esta podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la asamblea. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

14. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios de Despacho del Gobernador por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones de la asamblea. La moción de censura deberá ser propuesta por la tercera parte de los miembros que componen la asamblea. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.

Artículo 6°. Adiciónese al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia con estos numerales.

11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.

12. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con

audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. (negrillas fuera del texto)

Hasta aquí podemos concluir que el Concejo Distrital de Cartagena de India, tenía la facultad constitucional para censurar a un Secretario del Despacho del Alcalde mayor.

Toca analizar ahora las razones de fondo que dieron origen a la moción de censura, si son de carácter político o legal. El primero, es donde encuentra la competencia el Concejo para censurar, puesto se controla la aplicación y cumplimiento a lo establecido del Plan de desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y hasta el mismo programa de Gobierno “Salvemos a Cartagena”. La segunda, es competencia de los organismos de control y la jurisdicción contenciosa eventualmente, pues atañe a la sujeción del ordenamiento jurídico de los actos y actuaciones del funcionario.

Según el comunicado de prensa de fecha 13 de diciembre de 2020[1], El Concejo Distrital aparta del cargo al Secretario de Planeación del Distrito señor Guillermo Ávila Barragán porque no comparte sus políticas respecto al Plan de Ordenamiento Territorial.

En dicho comunicado el Concejo Distrital manifiesta:

Después de analizar los cuestionados estudios del programa POT-MODERNOS, se encuentra uno  con propuestas, tales  como destinar la expansión urbana de la ciudad  en Serena del Mar y Bicentenario,  donde se  limita  el desarrollo  urbanístico  de  la ciudad en los próximos 15 años solo a la  tierra de dos grupos familiares y económicos  como son  Los Santo Domingos y Novus Civitas, quedando  la ciudad a merced de  los ires y venires de quienes serían los que ganarían toda la valorización de sus tierras tal como lo expresó el diario El Universal en el día de hoy,  se entiende  la  furia de  los “gremios empresariales” de la ciudad, ante  la decisión de  este Concejo de apartar de su cargo al funcionario que estaría propiciando  esta situación.

Además de ese cuestionamiento surgen otros como[2]; el de no contar con un diagnóstico territorial, que permita la participación y diálogo deliberativo, con las comunidades; no se liquidó del convenio de POT Moderno entre el Distrito y Fonade (pero estas razones no son políticas sino legales, es decir, son los organismos de Control los competentes para evaluar este actuar del funcionario censurado; inejecución del presupuesto de su cartera, donde los gasto de inversión a Octubre de 2020, solo había ejecutado el 25% y los gastos de funcionamiento solo el 7%, lo cual deja muy mal parado al funcionario censurado; pero lo más gravoso es que manifiestan los cabildantes es que el censurado no conoce el terrirorio Distrital y que eso explica las razones por las cuales no se ha alcanzado las metas del Plan de Desarrollo.

Por estas razones principalmente, casi todas desde el actuar político del censurado 18 de 19 concejales votaron a favor de la Censura del Secretario de Planeación.

Finaliza el Concejo Distrital señalando que:

La invitación no solo es a pensar que un POT es para desarrollos inmobiliarios aislados, si no, una herramienta de desarrollo social y económico incluyente, donde podamos encontrar soluciones a temas neurálgicos como población en condición de pobreza, población afro y raizal, vialidad, servicios públicos, como enfrentar el cambio climático y los riesgos naturales, espacios públicos de calidad, permitir a otros inversionistas y constructores pensar en invertir en la ciudad, compensaciones y desarrollos por valorización y plusvalía para el crecimiento ordenado y armónico de toda la ciudad y no de  unos cuantos .

La Invitación, repetimos, es para trabajar articulados por una nueva Cartagena Incluyente y con desarrollo social y económico.

Siendo así las cosas, toca es felicitar a los Concejales, puesto han dado prioridad a los intereses de la ciudad, a favor de los menos favorecidos. Queda una preocupación a que tan influyentes son los gremios en las políticas de la ciudad y en la designación de funcionarios de bolsillos que favorezcan sus intereses como lo sugiera la Corporación Pública Distrital cuando señala que hablen de frente y no a negociar por debajo de la mesa en su comunicado de prense antes referenciado:

Señores Gremios y señores promotores inmobiliarios, es hora de hablar de frente a la ciudad y a los ciudadanos, no hacer negocios debajo de la mesa  y permitir que la ciudad se repiense y establezca las verdaderas potencialidades de su desarrollo dentro de un contexto técnico y jurídico responsable.  

Será entonces que quienes están Salvado a Cartagena son los Concejales y no el Alcalde William Dau Chamat. Ojalá y siempre fueses realizado este tipo de controles en otras administraciones donde los desfalcos en distintas Secretarias eran prácticamente hechos notorios.

 Señor Alcalde William Dau Chamat, no de papaya. Prevenga a sus Secretarios a que apliquen las políticas de sus carteras a que ejecuten sin temores, que este Concejo está decidido a seguir poniéndole lupa a su administración.

La verdad es que esta puja de poder y orgullo entre el Alcalde y los Concejales, aunque suene feo, benefician al pueblo por los frenos y contrapesos que vemos aquí.

Finalmente, cabe recordar que el censurado puede controvertir la decisión de separarlo del Cargo, en la jurisdicción contenciosa o constitucional, puesto las decisiones de la Corporación tienen un control de legalidad, y en sede constitucional, se garantiza el respeto de los derechos fundamentales del censurado, donde podrá solicitar medidas cautelares como la suspensión condicional del acto administrativo cuestionado, y así podrá eventualmente, volver a su cargo.


[1] http://concejodistritaldecartagena.gov.co/2020/12/comunicado-a-la-opinion-publica-diciembre-13-de-2020/

[2] https://caracol.com.co/emisora/2020/12/10/cartagena/1607640122_407309.html


[1] Abogado, Candidato a Magister en Derecho, Especialista en Derecho Administrativo, Contratación Estatal, Maestrante en Ciencias de la Educación, Docente Universitario, Investigador y Litigante.

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