Cuando aguardaba la esperanza de regresar mediante una acción de tutela, la Juez Décimo Penal con Funciones de Control de Garantías, determinó improcedente el recurso y decidió no tutelar los derechos invocados como fue el debido proceso y al derecho al Ejercicio de las Funciones Públicas. Lo que quedó claro, según el fallo, es que en ese orden de ideas, la acción de tutela no procede contra actos administrativos por cuanto el togado decidió de esta manera declarar improcedente esta herramienta.

Aclaró la juez que “por regla general la acción de tutela contra actos administrativos no procede en este caso lo anterior por cuanto el legislador ha establecido para verificar la legalidad de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, que han sido especialmente diseñadas para garantizar y proteger los derechos fundamentales que podrían verse vulnerados o amenazados por manifestaciones de voluntad de la administración. En suma, por las anteriores circunstancias considera este Despacho que en el presente caso
no se advierte alguna de las circunstancias excepcionales que hacen procedente la acción de tutela contra actos administrativos, toda vez que al interior del expediente no se encuentra probado la consumación de un perjuicio de naturaleza irremediable, no superándose de esta manera los presupuestos que reglan el principio de subsidiariedad de la acción de tutela”.

Recordemos que la funcionaria Diana Martínez Berrocal fue suspenda tras una solicitud de la Contraloría Distrital en procura de que no se viera obstaculizada la investigación que el ente de control adelantaba para esclarecer el presunto caso de Responsabilidad Fiscal en el que está inmersa la Primera Dama, Cinthya Pérez Amador.

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