La Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Carlos Fernando Mantilla Navarro, acaba de Admitir una demanda de nulidad promovida por el activista y defensor de los derechos humanos, Erick José Urueta Benavides contra la Circular del 13 de abril de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo la firma de la MINISTRA (e) Irene Vélez Torres, por medio de la cual esa cartera fijó los lineamientos y metas para el manejo y control del hipopótamo común (Hippopotamus amphibius) en Colombia y autorizó, como medida de última instancia, la denominada caza de control por eutanasia técnica. El proceso quedó radicado bajo el número 11001-03-24-000-2026-00165-00, mediante auto interlocutorio del 25 de junio de 2026 que fija tres decisiones medulares para el debate público de los próximos meses.
SE ADMITIÓ LA DEMANDA.
El CONSEJO DE ESTADO consideró satisfechos los requisitos de los artículos 162, 166 y 167 del CPACA para el medio de control de nulidad del artículo 137. En consecuencia, corrió traslado de la demanda al Ministerio de Ambiente y al Ministerio Público, requirió el expediente administrativo con los antecedentes del acto acusado (parágrafo 1° del artículo 175) y remitió copia electrónica a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.
EN RELACIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA
Aunque el demandante pidió la suspensión provisional inmediata de la Circular con fundamento en el artículo 234 del CPACA como trámite excepcional, la Sala RECHAZÓ el trámite de urgencia por no acreditarse la imposibilidad de agotar el procedimiento ordinario del artículo 233 y porque el cronograma publicado por el propio Minambiente no fija fecha cierta para eutanasias específicas. En su lugar y este es el punto clave, el Consejero Ponente ordenó CORRER TRASLADO al Ministerio por CINCO (5) DÍAS para que se pronuncie sobre la suspensión provisional, en escrito separado e independiente del término de contestación. La cautela no fue negada de fondo: se surtirá por el cauce ordinario y se abre una segunda ronda decisoria.
PUERTA ABIERTA A LA CIUDADANÍA.
El numeral NOVENO del auto dispuso dar cumplimiento al numeral 5 del artículo 171 del CPACA: cuando se demande la nulidad de un acto en que pueda estar interesada la comunidad, se informará de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La consecuencia es contundente: TODA persona natural o jurídica que comparta el objeto de la demanda, organizaciones ambientalistas y animalistas, colectivos científicos, academia, comunidades ribereñas, corporaciones autónomas, veedurías, universidades y autoridades territoriales, puede COADYUVAR e intervenir formalmente a favor de las pretensiones del demandante. La convocatoria pública es, en sí misma, una victoria estratégica.
TERCEROS VINCULADOS.
El Alto Tribunal también vinculó, como terceras interesadas, a CORNARE, CORANTIOQUIA, CORPOBOYACÁ y CAS, destinatarias de la Circular y ejecutoras materiales de las medidas.
LO QUE SE JUEGA.
La demanda no busca impedir el control de la especie invasora. Su núcleo es distinto: exige que, ANTES de autorizar cualquier eutanasia, se agoten de manera individualizada, verificable y documentada las alternativas no letales previstas por el Plan del Ministerio (Resolución 774 de 2024) y por el ordenamiento colombiano: TRANSLOCACIÓN, CONFINAMIENTO y ESTERILIZACIÓN. Según el actor, la Circular autoriza una eliminación masiva proyectada sobre aproximadamente 80 hipopótamos, con una inversión pública comprometida de $7.200 millones sin procedimiento administrativo reglado ni evaluación caso a caso, en presunta contravía de los artículos 79, 80 y 209 de la Constitución, la Ley 1774 de 2016 (que reconoce a los animales como seres sintientes), el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 99 de 1993.
Como pretensión subsidiaria pide la nulidad parcial de la Resolución 774 de 2024 y que se ordene al Ministerio expedir, en treinta (30) días desde la ejecutoria de la sentencia, un nuevo acto con cinco garantías mínimas: evaluación técnica individualizada, acreditación del agotamiento de alternativas no letales, acto particular y motivado por cada procedimiento, impugnación administrativa y judicial, y pleno respeto al principio de bienestar animal.
CONTEXTO.
La Circular surgió como respuesta al fallo del 29 de agosto de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la acción popular 25000-23-41-000-2020- 00444-00, que declaró vulnerados los derechos colectivos al ambiente sano y al equilibrio ecológico por la sobrepoblación de hipopótamos y ordenó al Minambiente adoptar medidas integrales. La discusión no es si se controla la especie, sino CÓMO:
con debido proceso ambiental o con autorizaciones genéricas.
LLAMADO ABIERTO.
Con la puerta procesal abierta por el propio Consejo de Estado, el demandante convoca a personas, organizaciones e instituciones que respalden la demanda a intervenir formalmente en el Rad. 11001-03-24-000-2026-00165-00, en defensa del debido proceso ambiental, el bienestar animal y el patrimonio ecológico de la Nación. Los escritos de coadyuvancia pueden radicarse a través del SAMAI.
El proceso continuará su curso: el Minambiente cuenta con cinco (5) días para pronunciarse sobre la suspensión provisional y con el término del artículo 172 del CPACA para contestar la demanda; la decisión cautelar se proferirá dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del traslado (art. 233 CPACA).
