El alcalde, William Dau Chamat, extremó las medidas para contener la COVID -19 en la ciudad. Mediante decreto 0452 del 26 de abril, se amplió el horario de toque de queda en días de semanas, sábado y domingo, fin de semana no se permitirá el ingreso a las playas, se prohíbe el tránsito de chivas turísticas, continúa el pico y cédula para el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, y se recomienda la educación virtual en los planteles educativos.
La medida, inicialmente aplicará entre las 00 horas del 26 de abril y las 00 horas del 3 de mayo. Durante la vigencia del decreto, en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias el toque de queda será en el siguiente horario:
- LUNES A VIERNES: Desde las 8:00 pm de cada día, hasta las 5:00 am del día siguiente.
– SABADO Y DOMINGO: Desde las 12:00 m de cada día, hasta las 5:00 am del día siguiente.
Se exceptúa de la medida de toque de queda los siguientes casos y actividades:
- Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar en cumplimiento de sus funciones.
- Trabajadores, operarios y domiciliarios de farmacias debidamente identificados.
- Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, y persona que preste sus servicios como domiciliarios, debidamente acreditados con sus respectivos carné o documento correspondiente.
- Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
- Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debidamente identificados.
- Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
- Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
- Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
- Comercio de bienes y servicios esenciales, y restaurantes quienes podrán prestar sus servicios durante las 24 horas del día a través de servicios a domicilio.
- Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares.
- Toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
- Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
- Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de ingreso y/o salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
- Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
- Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
- Vehículos que ingresen a la ciudad por las vías nacionales; el conductor deberá presentar a la autoridad que lo requiera, el tiquete del último peaje cancelado (peajes de Gambote, Vía de la Cordialidad y Marahuaco).
- Vehículos de transporte de carga de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.
Quienes desarrollen las actividades mencionadas, deberán estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayrectiva.cartagena.gov.co
Se habilita entre las 8:00 pm y las 12:00 de la medianoche, el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados en el piloto de eventos de la Alcaldía Mayor de Cartagena.
Se restringe el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, por lo que, exclusivamente se autoriza el acceso y circulación de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad.
Durante la vigencia del presente Decreto, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos.
No está prohibida la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.
El ingreso a las playas queda restringido al siguiente horario:
- LUNES A VIERNES: Desde las 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
- SABADO Y DOMINGO: Se restringe el ingreso.
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o derogue.