Por Danilo Contreras
En un interesante trabajo publicado por el BID en 2018, denominado “Efectos de la corrupción en los contratos de Asociación público privadas”, se plantea un enfoque de cero tolerancia a fenómenos de ilegalidad que suelen presentarse con demasiada frecuencia en la figura recurrente de las APP a nivel del hemisferio, en especial por el repudiable rasgo de opacidad, esto es, poca transparencia, como suelen concebirse este tipo de contratos.
El documento expone experiencias recientes como “el acuerdo Cr No 16-643 (RDJ) celebrado entre autoridades de USA y la firma Odebrecht mediante el cual la constructora reconoció haber pagado sobornos a altos funcionarios en 12 países de la región y África para la adjudicación de contratos”.
Se alude a que en Perú 562 firmas proveedoras se vieron afectadas por el escándalo de Odebrecht; al tiempo que se hace mención del caso de Brasil que es otro proceso representativo del problema, en donde la trama “Lava Jato” generó una “paralización de obras por un monto cercano a unos US$27.000 millones”.
En el caso de Colombia el estudio del BID reseña el proyecto autopistas Ruta del Sol para comunicar el centro de Colombia con el Litoral del Caribe como “un importante proyecto de APP que comprende alrededor de US$ 1.717 millones”, cuya culminación se esperaba para 2017, en tanto que los retrasos le costarán al país “alrededor de US$279 millones por año”, según datos obtenidos del periódico El Tiempo en 2018.
En ese marco interamericano de referencia general que alude a los problemas de opacidad y ausencia de transparencia que aquejan la fórmula de APP para la contratación de grandes obras, se inscribe el problema actual y cotidiano del peaje en el municipio de Turbaco (Bolívar) que se cruza en la geografía de ese territorio como una herida que afecta el desarrollo económico y social de esa comunidad afectando los bolsillos de los ciudadanos que transitan por allí, no solo conduciendo sus vehículos, sino como pasajeros que deben tomar un humilde bus de transporte intermunicipal para dirigirse diariamente a sus actividades ordinarias en Cartagena y viceversa.
Pues bien, luego de dos años de la conformación del Comité No + peaje de Turbaco, en que se promovieron amplias movilizaciones pacíficas, audiencias públicas con autoridades nacionales, regionales y locales, interposición de solicitudes, recursos jurídicos y se ejercicio una minuciosa veeduría que permitió dilucidar los alcances del leonino contrato de concesión de la primera fase del proyecto Ruta del Sol; hoy se ofrece un parte de deber cumplido en la lucha al conocer el anuncio oficial realizado por la ANI mediante oficio del 18 de agosto de 2021, en el que se determina con claridad que: “mediante radicado ANI No 20214090744512 del 6 de julio de 2021, el Concesionario Autopistas del Sol S.A.S. informó que el 30 de junio de 2021 se obtuvo el ingreso esperado que se pactó” como fórmula de pago por la realización de las obras del contrato.
Paradójicamente, a fecha de esta nota, y muy a pesar que la ANI cuenta con 2 meses (que vencen en los primeros días de septiembre) para obtener la reversión y devolución de los bienes que constituyen la infraestructura construida por el concesionario, conforme lo previsto en la cláusula 50 del contrato No 008 de 2007, el peaje de Turbaco sigue abierto para el cobro de esa tasa especial sin que exista causa que legitime el cobro, pues como se dijo antes, el precio del contrato se completó, según certifica la propia ANI.
Contrario a eso, reportes de prensa señalan que la ANI ha autorizado que siga adelante el cobro del peaje referido, sin siquiera haber recibido las obras del contrato que terminó, a fin de habilitarlo para recaudo por la segunda fase de la Ruta del Sol por 30 años más, no obstante que no se registran obras nuevas en el territorio del municipio de Turbaco.
Si esto es así, la ANI parece olvidar que el “peaje consiste en la tasa o retribución que el usuario de una vía pública paga por su utilización, con el fin de garantizar la existencia y el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de una infraestructura vial que haga posible y eficiente el transporte terrestre” según lo ha definido la Corte Constitucional en sentencia C – 508 de 2006.
Valdría preguntar entonces ¿si no hay obras nuevas en Turbaco, cual es el hecho generador para que se continúe con el cobro de una tasa como lo es el peaje de Turbaco?
En este punto vale registrar que a 18 de agosto de los corrientes, fecha en que la ANI certifico el cumplimiento del pago del contrato, hay registrados excedentes por cobro de peajes, más allá de la compensación pactada, equivalentes a $8.410 millones consignados en la subcuenta de excedentes abierta por la ANI, y el recaudo sigue.
Lo peor del asunto es que todo indica que quien seguirá con el referido cobro es la misma firma concesionaria del contrato que termina, la cual hace parte de la estructura empresarial que estructuro muy oportunamente la nueva APP. Ante esas circunstancias uno encuentra que la contratación de las grandes obras del país, parecen estar determinadas por un régimen de privilegios y amiguismos que dejan como un andrajo el principio de selección objetiva y transparente que supuestamente rige en la contratación estatal, a fin de que las mejores propuestas prevalezcan para emprender obras públicas.
Así las cosas, la lucha del Comité NO + Peajes en Turbaco y de las comunidades afectadas de Turbaco y Cartagena, sigue. No puede haber pausa frente al abrumador poder de las influencias.

