El Juen Noveno Penal Municipal de Cartagena con funciones de control de garantías, Luis Germán Herrera Vanegas mediante sentencia de Acción de Tutela de 13 de febrero de 2023, le ordenó a las alcaldías municipales de Turbaco, Turbana, Clemencia y Arjona, dar respuesta a las peticiones presentadas por el Sindicato de Servidores Públicos de Colombia, Subdirectiva Cartagena en cabeza de Erick Urueta Benavides, en término de 48 horas.

Los hechos se remontan a que con fecha 4 de enero de 2023 a las ACCIONADAS señores ALCALDIA MUNICIPALES de los MUNICIPIOS DE TURBACO, TURBANA, CLEMENCIA y ARJONA se les presentó un documento en donde debían dar respuesta sobre lo siguiente:

  • Presupuesto asignado para el 2023 y su distribución.
  • Incorporaciones 2022 aprobadas por el concejo municipal.
  • Conformación de la COMISION DE PERSONAL, COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL, COMITE PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
  • Diagnóstico de la ARL en lo que respecta a riesgos laborales.
  • Numero de OPS.
  • Número de personas de en provisionalidad, en carrera administrativa y en libre nombramiento y remoción.

El termino se venció y al momento de presentar la ACCION DE TUTELA no le habían dado respuesta a la organización sindical y acudieron a la DEMANDA CONSTITUCIONAL.

EL JUEZ, manifestó:

Tenemos por otro lado, que, al momento de incoarse la presente acción pública, se encontraba superado el término establecido para que las autoridades y particulares den respuesta a las solicitudes como la que nos ocupa en esta oportunidad, de conformidad con lo normado en la Ley 1755 de 2015, coyuntura que hace procedente el amparo deprecado por el accionante.

Por todo lo anterior, se concluye que las entidades demandadas al no dar respuesta dentro del término legal para ello a la solicitud del actor, génesis de este amparo constitucional, desconoció el núcleo esencial del derecho de petición, que se contrae a dar una respuesta clara y de fondo en forma oportuna, tal como se anunció al inicio de la presente providencia.

En consecuencia se procederá a conceder el amparo solicitado por el accionante, y se le ordenará a ALCALDÍAS MUNICIPALES DE TURBANA, TURBACO, ARJONA Y CLEMENCIA que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la correspondiente notificación, proceda, si aún no lo hubiere hecho, a DAR respuesta a la petición radicada por el accionante el 4 de enero de 2023, y las prevendrá, para que en lo sucesivo le dé cumplimiento al trámite que establecen las leyes y de manera oportuna, a lo relacionado con el derecho de petición.

Se previene a la parte accionada, para que se apreste a cumplir lo ordenado en este proveído, so pena de incurrir en desacato y para que en lo sucesivo no se repita la omisión que dio origen a esta acción tutelar.”

Consultado con el Dr. ERICK URUETA BENAVIDES este manifestó que es inaudito que un asunto tan sencillo, y de manejo de las entidades públicas, pues estas preguntas son de su resorte,  no sean contestado con un  mero trámite y tengamos que presentar una TUTELA congestionando mas el aparato judicial por obligaciones constitucionales y legales de las entidades públicas, creyendo que algo presuntamente esconden estas ALCALDIAS MUNICIPALES que  no quieren contestar a las organizaciones sindicales estas preguntas. Es muy probable que nos toque presentar el INCIDENTE DE DESACATO por la mala respuesta de las entidades o por que no han contestado vencido el plazo del JUEZ.

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