El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena le dio un plazo de 48 horas al alcalde William Dau y a su oficina jurídica, Myrna Elvira Martínez, para que de respuesta al fallo de tutela del pasado 18 de marzo de 2021 y responda el cuestionario del derecho de petición que presentó la Concesión Vial de Cartagena.
Las preguntas que solicita la Concesión Vial Cartagena, sean contestadas de manera clara, directa y concreta son:
- ¿Si existe un documento de naturaleza financiera con el que cuente usted como Alcalde Mayor, en el que se determine que la Tasa Interna de Retorno del 17,22% fue alcanzada en el año 2015 u otra fecha específica?
- ¿Tiene usted un informe escrito expedido por la supervisión del Contrato de Concesión No. 0868804 de 1998, a cargo de LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR, en el que se determine que la TIR del 17,22% del proyecto ya fue alcanzada, y en qué año?
- ¿Según declaraciones del señor Secretario del Interior DAVID MÚNERA CAVADIA, la administración está estudiando jurídicamente la terminación anticipada del contrato y su liquidación. Diga cuál es la facultad o competencia del Señor DAVID MÚNERA CAVADÍA, para comunicar tal determinación?
- ¿Cuál es el fundamento Constitucional y Legal que usted invoca, o en el que se ha soportado, para promover arengas en contra del pago de peajes, desobediencia civil en contra de la institucionalidad, y requerir a la Policía Nacional para que garantice el levantamiento de la talanquera de los peajes en el evento que la congestión supere los 20 vehículos en la vía, pese a la inexistencia de decisión ejecutoriada de autoridad judicial o administrativa?
De esta manera el tema de los peajes vuelve a concentrar la atención por parte de la autoridad judicial en la ciudad. De igual forma, la Concesión vial Cartagena solicitó al juez sea sancionado el mandatario local con medida de arresto, y se compulse copia a la Fiscalía General de la Nación, así mismo, a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura por deslealtad procesal y violación al deber funcional de contestar en término los derechos de petición, ya que la estrategia del Alcalde y su Jurídica es la de responder los derechos de petición por fuera del término legal y solo cuando un juez los apremia.
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