El pasado 3 de septiembre, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena dejó sin efecto el trámite de desacato que se adelantaba en contra del Alcalde Mayor, Dumek Turbay, relacionado al proyecto denominado “Renovación Integral del Parque de la Marina del Centro Histórico de Cartagena”, dejando sin efecto la sanción que imponía dos días de arresto y una multa al mandatario distrital.
El fallo judicial no sólo restableció las garantías procesales del Distrito de Cartagena, sino que coincidió con la presentación formal de las evidencias presentadas por la Oficina Asesora Jurídica del Distrito y el Establecimiento Público Ambiental (EPA) de Cartagena, las cuales comprueban el cumplimiento de los requerimientos ciudadanos sobre el futuro del Parque de la Marina.
La petición que originó el trámite
En solicitud presentada al Distrito de Cartagena, el pasado 15 de mayo de 2026, los accionantes plantearon 23 interrogantes relacionados con distintos aspectos del Parque de la Marina.
El 6 de julio de 2026, el Establecimiento Público Ambiental (EPA) Cartagena se pronunció sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de sus competencias, y precisó que 10 de los 23 interrogantes no le correspondían.
La Oficina Asesora Jurídica del Distrito atendió directamente el resto de interrogantes, suministrando la información con la que contaba respecto de la existencia de acuerdos o convenios con la Armada Nacional, estudios, diseños, conceptos, actos administrativos y aspectos presupuestales relacionados con la renovación integral del Parque de la Marina, y se explicó que NO existía un acuerdo o convenio interadministrativo suscrito o proyectado para dicha renovación, ni un proyecto formal que hubiese dado lugar a los documentos consultados.
De ese modo, la Administración dio cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela, con la obligación de emitir una respuesta clara, completa y de fondo.
Sin embargo, los accionantes promovieron acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, considerando que la información solicitada no había sido atendida de manera completa y de fondo, razón por la cual acudieron al juez constitucional en procura de la protección de su derecho fundamental de petición.
El 9 de julio de 2026 el Juzgado amparó el derecho de petición de los accionantes y ordenó a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias resolver, de manera clara y de fondo, la petición presentada el 15 de mayo de 2026, que ya se había resuelto el 6 de julio.
Aún así, la decisión fue impugnada el 16 de julio de 2026, y posteriormente, la decisión de primera instancia fue confirmada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena y el 22 de julio de 2026, este mismo dio apertura al incidente de desacato contra el alcalde Turbay Paz que se impuso el 01 de septiembre de 2026.
Juzgado declaró vicios en el procedimiento
La decisión del juez de segunda instancia se fundamentó en que el juzgado de origen cometió irregularidades al tramitar el incidente de desacato sin respetar las etapas procesales dispuestas en el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Entre los argumentos centrales de la providencia el despacho judicial precisó unificación indebida de etapas: el juzgado municipal unificó en un solo auto el requerimiento previo a la autoridad obligada y la apertura formal del incidente. La norma constitucional exige que el requerimiento sea un paso previo e independiente antes de abrir el desacato.
Asimismo, evidenció vulneración al debido proceso, pues la sanción fue impuesta sin permitir la apertura formal de un periodo probatorio en el que la Alcaldía pudiera presentar sus descargos y justificaciones, lo que concluyó en la anulación de la providencia a partir del 22 de julio de 2026, devolviendo el expediente al despacho de origen para que se rehaga el procedimiento cumpliendo con las formalidades de ley.
Tras notificar formalmente a los accionantes el 3 de septiembre de 2026, la apoderada judicial del Distrito solicitó la declaración de carencia actual de objeto por hecho superado, pidiendo el archivo definitivo del expediente al haberse garantizado el derecho fundamental de petición.
