Tras el acuerdo del pasado 25 de febrero, en el que la Concesión Vial decidió levantar por dos meses las talanqueras para todos los vehículos en los peajes de Ceballos y Manga, se ha solicitado formalmente por parte de la entidad se asigne la fecha para la primera Mesa de Trabajo con la que se pretende cimentar y permanecer en diálogos y negociaciones.

A dicha diligencia se espera haga presencia la administración distrital toda vez que el contrato estatal se ha establecido entre el Distrito y la Concesión Vial. El abogado y representante de la entidad, Julio José Orozco, precisó que en nombre de la Concesión Vial de Cartagena S.A., hace un llamado para que se acepten y se respeten los fueros de la Administración de Justicia en punto a que todo juicio sobre la legalidad o licitud del Contrato de Concesión VAL086884 reposa ahora en cabeza jurisdiccional y competencial del juez del contrato que es un Tribunal de Arbitramento ya convocado por el Concesionario a instancias del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, tal y como lo rezan las cláusulas del referido contrato estatal.

Aseguró que tras esta mesa de negociación se hace necesaria la recuperación de la competitividad de Cartagena para la postpandemia, por un lado, y por el otro, la solidaridad de todos los actores que estuvieron presentes en dicha convocatoria (sociedad civil y ciudadanía aledaña, comités, comerciantes, organizaciones no gubernamentales, Alcaldía Distrital de Cartagena, Gobierno Nacional a través de sus Ministerios de Transporte, Interior y Comercio Exterior, Personería, etc.).

Aclara el jurista que tras el informe de Edurbe se logró establecer que la Tasa Interna de Retorno no se ha logrado aún y se ha certificado por años (y muy especialmente durante los
doce consecutivos meses del año 2020), que la misma no ha arribado al 17.22% pactado contractualmente.

«Tal información, depositada recientemente en un informe completo que el mismo señor Alcalde Distrital de Cartagena de Indias solicitara de dicha empresa industrial y comercial del Distrito, del pasado 24 de febrero de 2021, junto con otras, desvirtúa la incendiaria manifestación que sobre el contrato hiciera la administración local, en respecto de que el Auto de trámite 0020, -proferido por la respetable Contraloría General de la República-, tiene connotación de decisión de fondo, fallo o sentencia; no la tiene. Oportunamente, la Contraloría General de la República aclaró (dos veces) que su Auto 0020 no tiene la tal calidad de “decisión” o de “determinación”, arguyendo por demás y de manera acertada que no es ella, -sino el juez del contrato-, quien tiene los poderes para verificar, -agotado el debido proceso-, si en realidad la inversión ha sido ya recuperada o no por el Concesionario», precisa.

Y concluye que el órgano de control aclaró (dos veces) que su Auto 0020 no tiene la tal calidad de “decisión” o de “determinación”, arguyendo por demás y de manera acertada que no es ella, -sino el juez del contrato-, quien tiene los poderes para verificar, -agotado el debido proceso-, si en realidad la inversión ha sido ya recuperada o no por el Concesionario.

«Quedo pues atento al agendamiento que la muy respetable Defensoría del Pueblo fije para los efectos de seguir bajo el camino del diálogo y de la negociación, a lo que pertinentemente nos invitó a todos bajo la premisa de evitar las vías de hecho y privilegiar la legalidad, el orden jurídico y el orden público», concluye Orozco.

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