Por Diógenes Contreras

Cartagena dio un paso civilizado que no admite retrocesos: sacar a los caballos del circuito turístico y avanzar hacia un modelo de movilidad sostenible. No fue un capricho político ni una ocurrencia estética; fue la aplicación concreta del marco legal colombiano contra el maltrato animal, de estándares técnicos de bienestar y de un deber ético elemental. Por eso resulta insólito y jurídicamente inconveniente que, tras años de omisiones y prácticas reprochables, un gremio pretenda monetizar la crueldad con tasaciones desproporcionadas y sin sustento técnico.

La Ley 1774 de 2016 es clara: los animales son seres sintientes y el maltrato —por acción u omisión— es reprochable. A ella se suman normas administrativas y lineamientos de autoridades sanitarias y ambientales que exigen condiciones de bienestar, atención veterinaria, nutrición adecuada, descanso y ausencia de sufrimiento evitable. En el caso de la tracción animal urbana, la carga probatoria es aún mayor: exposición al calor extremo, jornadas prolongadas, superficies abrasivas y tránsito vehicular constituyen factores de riesgo conocidos y documentados.

Y, sin embargo, los hechos —no las consignas— hablaron por sí solos. Reportes técnicos de la autoridad agropecuaria evidenciaron desnutrición, lesiones, claudicaciones y cicatrices compatibles con maltrato en varios equinos. No se trató de episodios aislados, sino de fallas sistemáticas de cuidado, propias de un modelo que trasladó el costo del negocio al cuerpo del animal. Pretender ahora valorar esos mismos caballos en cifras cercanas a los cien millones de pesos no solo es incoherente: contradice la realidad sanitaria documentada.

Desde el punto de vista técnico-jurídico, las pretensiones económicas presentadas carecen de peritaje independiente, análisis de mercado y metodología de valoración. La contratación pública no opera por tasaciones unilaterales ni por presiones de hecho. La ley exige eficiencia, economía y planeación; y la jurisprudencia ha sido reiterativa en que el interés general prevalece sobre el particular cuando se trata de recursos públicos. Más aún cuando el objeto de la transición —la sustitución de la tracción animal— corrige una externalidad negativa (el sufrimiento animal) y alinea la ciudad con compromisos ambientales y de bienestar.

También hay un argumento ético y de política pública que no puede soslayarse: no se premia el incumplimiento. Si durante años no se garantizó el cuidado mínimo, no puede exigirse una compensación premium por activos deteriorados. La reconversión laboral es un deber del Estado y debe acompañarse con programas serios, capacitación y alternativas dignas; pero no a costa de sacrificar educación, salud o transporte masivo. Con los montos exigidos, la ciudad podría construir megacolegios o fortalecer su sistema de buses, impactos sociales medibles y sostenibles.

La Alcaldía de Cartagena ha mantenido el diálogo y la voluntad de transición ordenada. Ese talante es correcto. Lo que no es aceptable es condicionar la legalidad con cifras infladas ni convertir el maltrato probado en factura. La ley protege a los animales; la técnica ordena la inversión; y la ética pública exige priorizar a la ciudadanía.

Este no es un pulso ideológico. Es un límite jurídico. Cartagena avanzó. Negociar sí; claudicar, no. El bienestar animal no se subasta, se garantiza. Y la plata pública no se paga por crueldad, se invierte con rigor, evidencia y sentido de ciudad.

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