Por Erick Urueta Benavides – Abogado y Trabajador Soc

Quizás muchos de nosotros hemos visto, en las series de televisión, documentales, y medios de comunicación de origen estadounidenses y europeos los juicios con jurado, y quizás en el imaginario nos hagamos la pregunta, porque en Colombia no existe este sistema.

Como lo podemos definir:

“Un juicio con jurado, o juicio por jurado, es un procedimiento legal en el que un jurado toma una decisión o determina hechos. Se distingue de un juicio sin jurado en el que un juez o un panel de jueces toma todas las decisiones. Es una figura procesal clásica del sistema inglés del common law, a través de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicia.[1].

Y es que, en Colombia, las decisiones judiciales se han delegado a los jueces y magistrados, quienes se encargan de administrar justicia decidiendo cuestiones jurídicas controvertidas y tomando sus decisiones en forma de sentencias, fallos, o autos.

Sin embargo, lo que muchos desconocen es que, en Colombia, se comenzó a implementar los JUICIOS CON JURADO, como el  “JURADO POPULAR[1], el cual fue creado mediante Leyes que comprenden el periodo de 1821 hasta 1989.

Unas de las primeras Leyes, fue la del 14 de septiembre sobre la extensión de la libertad de la imprenta y sobre la calificación y castigo de sus abusos”[1], en donde se introduce por primera vez la figura de JUICIO POR JURADOS, siendo uno de los primeros el seguido contra el “PERIODICO EL ALACRAN (periodismo satírico del siglo XIX)”[2] ,

De allí el:

Primer modelo colombiano de jurado popular, tipificación delictiva y sanciones penales para libelos infamatorios (eran las injurias y calumnias) [3].

“Los juicios de imprenta contra El Alacrán, el periódico fue acusado a la vez de libelo infamatorio y sedicioso, como una publicación que ofendía individualmente a ciertos individuos y colectivamente a la sociedad. Se le acusaba como escrito obsceno, según lo descrito en el artículo 438 del Código Penal, y a sus autores o editores de calumnia e injuria. El jurado de hecho, encargado de declarar procedente o no la acusación, la halló a lugar, razón por la cual tanto Gutiérrez de Piñeres como Posada, fueron puestos en prisión el 31 de enero. [4]

Quien definía al Jurado, era el público quienes leían el periódico, y quienes se ubicaban en la clase alta de la sociedad, dentro de estos jueces encontrábamos a médicos, representantes y senadores.   

En Colombia, esta figura de Jurado estuvo vigente hasta el año 1989, cuando bajo la Presidencia del Ex – presidente VIRGILIO BARCO VARGAS, se “expidió el Decreto 1861, el cual reformó el Código procesal y extinguió el jurado de conciencia de la normativa colombiana. Posteriormente sería restaurada con la decimotercera reforma de la constitución (A.L 3 de 2002) el cual reformaba los artículos 116 y 250 de la constitución”.[5]

Y al revisar el actual SISTEMA PENAL COLOMBIANO bajo la Ley 909 de 2024[1], encontramos que los artículos, 18, 31, 111 y 114, nos hablan de la figura del jurado,”.

Bajo esta línea normativa, en COLOMBIA si existe la INSTITUCION DEL JURADO, pues la misma constitución y la ley lo afirman, sin embargo, en la práctica no se aplica dicha figura, pues desconocemos o no tenemos certeza de procesos en donde esta figura tenga relevancia, lo que nos hace suponer que la Ley no reglamentó dicha figura, aunque lo mencionó taxativamente. 

Para el abogado Garzón:

sería conveniente avanzar en su aplicación para dar mayor transparencia a los procesos, porque serán los ciudadanos los que tomen la decisión final”.[2]

Para el Ex – Viceprocurador GOMEZ PAVAJEAU:

el riesgo de poner en manos de personas sin experiencia y sin una capacitación específica el juzgamiento de delitos complejos”[3] 

Nuestra postura, es que, si en Colombia avanzamos en su reglamentación y aplicación de la institución del jurado, deberían existir mecanismos muy objetivos su selección, tal vez su selección mediante concursos de méritos para ingresar a la carrera judicial, que garantice su trasparencia e imparcialidad, al igual que las  garantías plenas de protección, confrontando  un poco los “serios problemas de corrupción”[4] que ubican a nuestro país, en una escala inferior a 50.

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[1]https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_por_jurado#:~:text=Un%20juicio%20con%20jurado%2C%20o,jueces%20toma%20todas%20las%20decisiones.

[2] http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-24562013000100004#nu20

[3] Cuerpo de leyes de la República de Colombia. Comprende la constitución y leyes sancionadas por el primer congreso general en las sesiones que celebró desde el 6 de mayo hasta el 14 de octubre de 1821, t. 1 (Bogotá: Bruno Espinosa, 1822) 96-108.

[4] https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-215/el-alacran-en-el-periodismo-satirico-del-siglo-xix

[5] http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-24562016000200010 Cuerpo de leyes de la República de Colombia. Comprende la constitución y leyes sancionadas por el primer congreso general en las sesiones que celebró desde el 6 de mayo hasta el 14 de octubre de 1821, t. 1 (Bogotá: Bruno Espinosa, 1822) 96-108.

[6] «Ensaladilla», El Alacrán [Bogotá] ene. 28, 1849: 6.

[7]https://es.wikipedia.org/wiki/Jurado#:~:text=La%20figura%20del%20Jurado%20fue,Suprema%20de%20Justicia%20ratific%C3%B3%2a

[8] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_03_2002.html

[9] Ley-906-de-2004-Gestor-Normativo

[10] https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/analisis-posibilidades-de-implementar-el-juicio-con-jurados-en-colombia-540117

[11] Ibidem.

[12] El IPC confiere puntajes entre 0 y 100 a 180 países, donde 100 indica que un país se percibe como muy transparente, mientras que 0 muestra que es percibido como muy corrupto. Toda calificación por debajo de 50 apunta a que el país enfrenta serios problemas de corrupción. https://transparenciacolombia.org.co/colombia-mejora-ipc-2023/

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