Mediante auto de fecha 24 de enero de 2023, el JUZGADO 9 CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA tomó la decisión de:
Decretar el embargo y retención de los dineros que se encuentren en cuentas corrientes, de ahorro, CDT, CDAT y/o cualquier otro concepto legalmente embargable que posea la demandada COOSALUD EPS identificada con NIT
800249241-0 en los diferentes bancos, cooperativas y entidades financieras de la ciudad.
Recordemos que el JUZGADO 9 CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA profirió sentencia de fecha 22 de abril de 2022 dictada por este despacho, la cual fue susceptible de apelación y resuelta en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena –Sala Civil Familia en sentencia de fecha 07 de septiembre de 20223, así mismo, se profirió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior el 27 de septiembre de 2022, por tal razón, la misma se encuentra ejecutoriada y desde esa fecha han transcurrido mas de 4 meses y la demandada EPS COOSALUD se ha negado a cumplir con el fallo judicial.
En este caso todo el embargo recae sobre la EPS COOSALUD, teniendo en cuenta que: en atención a la resolución que ordenó la liquidación de ELECTRIFICADORA DEL CARIBES.A. E.S.P. hoy ELECTRICARIBE EN LIQUIDACIÓN, resulta improcedente el decreto de medida cautelar alguna por los mismos efectos del proceso liquidatario del que hoy es parte, razón por la cual el despacho no accederá a su decreto. Por lo tanto, el cumplimiento de la sentencia judicial es de la EPS COOSALUD.

