Varios usuarios del servicio de gas domiciliario prestado por la empresa Surtigas han reportado a este medio una preocupante situación: a pesar de haber pagado la reconexión tras la suspensión del servicio, la empresa no cumple con restablecer el gas en los tiempos que establece la ley.
Uno de los afectados relató: “Nosotros no nos estamos quejando porque nos corten el servicio; lo entendemos si hay una mora. Lo que no aceptamos es que, después de pagar, nadie venga a reconectarlo. Hemos tenido que buscar por fuera a personas que hagan esa labor porque Surtigas no responde.”
La Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios en Colombia, establece que la reconexión debe realizarse en un plazo no mayor a 24 horas luego del pago correspondiente. La norma no hace distinción entre días hábiles o calendario, lo que implica que las empresas deben garantizar una reconexión inmediata y continua.
Esta práctica por parte de Surtigas no solo va en contra de la legislación vigente, sino que afecta directamente el derecho al mínimo vital, ya que impide a los hogares acceder a un servicio esencial que ya ha sido cancelado, incluyendo el cobro por la reconexión misma.
Desde este portal hacemos un llamado a la empresa Surtigas para que brinde explicaciones públicas sobre estos retrasos y ajuste sus procedimientos a lo que dicta la ley, y a los entes de control para que tomen nota de esta situación y verifiquen posibles vulneraciones a los derechos de los usuarios.

