Luego que se conociera la noticia del desplome de un caballo cochero por físico cansancio y ante el poco control ejercido por la administración distrital, la Procuraduría Provincial de Cartagena, ofició al alcalde William Dau y a la directora de la Umata, Luisa Horta Orozco para que se ejerzan las acciones y los debidos requerimientos por parte del ente territorial en relación con los vehículos de tracción animal, en especial, los coches que recorren el Centro Histórico de la ciudad.
En tal sentido, el Ministerio Público, exhorta a la administración para que se informe sobre las acciones preventivas que se han venido adelantando e igualmente solicita que se cumpla un plan de acción puntual a fin de dar adelantar un seguimiento al cumplimiento de la acción popular proferida por el Juzgado octavo oral administrativo del circuito de Cartagena y confirmada por el tribunal administrativo de Cartagena.
A lo anterior se suma la solicitud de carácter urgente para que en el término de cinco días hábiles, tras el recibo del oficio, se informe y se relacionen con el registro ante la UMATA los coches y caballos cocheros.
La alcaldía deberá entregar la relación de coches que prestan el servicio indicando la placa y el estado del coche y soporte de la revisión del mismo, relación de los caballos asignados a cada coche con la respectiva constancia medica veterinaria indicando en cada caso el nombre y cédula de médico veterinario que certifica, el estado de salud y el cumplimiento de las condiciones mínimas.
Para la prestación del servicio de coches, los caballos tendrán que contar con un peso mínimo de 350 kilogramos, talla mínima de 1.45 metros, edad mínima de 4 años y máxima de 8 años, estar vacunado contra le encefalitis equina venezolana (Según se pruebe con certificado del Ica, Dadis O Umata Distrital), sin heridas, con resistencia félsica para ése tipo de trabajo, bien nutridos y herrados. Los aperos deben ser de cuero con uniones de anillos metálicos o hebillas metálicas de cuero.
Oficio mediante el cual se señale la dirección de la pesebrera en la cual permanecerá cada caballo durante sus horas de descanso. Certificado de identificación equina ( C.I,E), Constancia de Registro indicando el hierro que señala la propiedad del caballo, el nombre propietario, la placa del coche que prestará el servicio y los días en que podrá circular el caballo, de conformidad con la información que para tal efecto debió otorgar el Departamento de Tránsito y Transporte DATT.
Copia de las revisiones trimestrales realizadas a cada caballo durante el último año En el ejercicio de las actividades propias de la actuación preventiva se compulsará copia a la Personería Distrital, al Comando de Policía Metropolitana de Cartagena para que socialice con el personal policial de la institución, a la Secretaria del interior para que socialice con los inspectores de Policía, todo lo anterior para que desde sus labores misionales estos entes garanticen plenamente el cumplimiento de las disposiciones que regulan el ejercicio de los Coches Turísticos de la ciudad de Cartagena.

