En respuesta a la denuncia radicada el 9 de junio de 2026 por el defensor de derechos humanos Erick José Urueta Benavides, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) anunció oficialmente la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental por las descargas recurrentes de aguas residuales sin tratamiento en Cartagena de Indias.
Mediante el Oficio N° 3251 del 9 de julio de 2026, firmado por el Secretario General de la entidad, Helman Soto Martínez, se notificó al denunciante que, a través del Auto N° 0612 del 24 de junio de 2026, la Oficina de Control Disciplinario Interno y Sancionatorios Ambientales inició formalmente el proceso. La decisión se fundamenta en los antecedentes de la Resolución N° 1898 del 6 de octubre de 2025 y la Resolución N° 1053 del 29 de mayo de 2026, esta última emitida al resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. (ACUACAR).

Un procedimiento fundado en hallazgos técnicos previos
El procedimiento sancionatorio ambiental se apoya en dos conceptos técnicos institucionales emitidos por CARDIQUE que documentan la problemática ambiental: el Concepto Técnico N° 0553 del 12 de agosto de 2025 y el Concepto Técnico N° 0235 del 26 de marzo de 2026, ratificatorio del anterior. Ambos documentos fueron incorporados como sustento material de la Resolución N° 1053 de 2026 y hoy son remitidos al veedor por la propia Corporación en cumplimiento del deber de acceso a la información pública, conforme al artículo 25 del CPACA y al artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
El fundamento normativo del procedimiento es la Ley 1333 de 2009, régimen sancionatorio ambiental colombiano, particularmente sus artículos 18 y siguientes, así como las medidas preventivas previstas en los artículos 36 y 40 de la misma ley.
ACUACAR aún no ha solicitado la modificación de su licencia ambiental
Un dato de especial trascendencia para la ciudadanía es el reconocimiento textual de CARDIQUE, en el mismo oficio, de que la sociedad Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. no ha presentado solicitud formal de modificación de la Licencia Ambiental N° 0345 del 5 de junio de 2001, pese a que la propia Resolución 1053 de 2026 confirmó la necesidad de dicha modificación respecto de los componentes del sistema —EBAR El Bosque, EBAR Paraíso, PTAR, emisario submarino y redes de alcantarillado sanitario—.
Esta omisión, oficialmente certificada por la autoridad ambiental, constituye un elemento documental clave que la Veeduría continuará monitoreando en el marco de sus competencias legales de control social.
Alcance del procedimiento
Es importante precisar, en respeto al debido proceso administrativo, que el procedimiento sancionatorio ambiental apenas se encuentra en su etapa inicial. La determinación definitiva de responsabilidades administrativas dependerá del trámite que adelante CARDIQUE con plenas garantías para todas las partes involucradas, entre ellas la sociedad ACUACAR y, según corresponda, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Pronunciamiento del veedor
El defensor de derechos humanos Erick José Urueta Benavides destacó que la apertura del procedimiento es una respuesta institucional que confirma la relevancia del control ciudadano ambiental en Cartagena: «La denuncia ciudadana no sustituye la investigación institucional, pero sí la activa. Esta apertura es un paso indispensable para que la ciudad conozca la verdad sobre las descargas de aguas residuales que afectan nuestros ecosistemas marinos y costeros, y para que las autoridades competentes determinen responsabilidades con estricta observancia del debido proceso.»
La Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena – VEJUCA reitera su compromiso con el seguimiento riguroso al procedimiento sancionatorio en curso, así como con la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones ambientales relacionadas con la infraestructura de saneamiento hídrico de la ciudad.
