En el día de ayer se conoció que el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartagena, Luis Fernando Machado López, decidió revocar la sentencia de primera instancia emitida por la Juez 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Magdalena Otero Ávila, declarando la improcedencia de este fallo que manifestó que el proceso de escogencia de los agentes del DATT debía realizarse de nuevo en compañía de las organizaciones sindicales, del Ministerio Público, de la Comisión de Personal, teniendo en cuenta parámetros del retén social y además un estudio detallado de la experiencia, formación académica y antecedentes disciplinarios de los candidatos idóneos para ocupar el cargo.

Lo anterior teniendo en cuenta que el proceso llevado a cabo por el Distrito, a través de balotas para la escogencia del personal que debía quedarse en los cargos de agentes de tránsito no fue el más adecuado pues se evidenció que a algunos de los agentes no se les permitió la participación en dicho concurso y otros se encontraban incapacitados por el tema de la pandemia.

Pues bien, el argumento que tumba el fundamento anteriormente expuesto se basó en que el Distrito tiene la autonomía para decidir la mejor forma para solucionar controversias, en este caso, el sorteo de balotas para el Juez Tercero Penal del Circuito no era violatorio de derecho, como si lo hubiese sido tomar los expedientes y revisarlos asimilando una decisión a dedo.

Al respecto el presidente del Sindicato de Servidores Públicos de Colombia, SinserpubliColombia, Erick Urueta Benavides, manifestó que, a pesar que el fallo es de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta la presunción de legalidad, no lo comparte pues el juez no vislumbró que dentro de la acumulación de los expedientes muchos manifestaron que no les permitieron participar en el concurso; igualmente, muchos de los que estaban incapacitados por Covid19 no pudieron escoger balotas; otros argumentaron que dentro del proceso de escogencia de las balotas verdes y rojas se evidenciaron algunos vicios.

De la misma manera, el juez desconoció e interfirió en una esfera que no le es permitido como desconocer los pactos o acuerdos sindicales; teniendo en cuenta que dentro de los acuerdos laborales está la participación activa en todos los procesos del Distrito. El togado pretende legitimar un concurso de rifas, juegos y espectáculos que en ninguna parte tiene una reglamentación.

Por una fuente tenemos las pruebas que el proceso comenzó con 15 balotas verdes y 15 rojas y, al sacar un aspirante, la primera verde quedan 14 y 15 rojas; al sacar la segunda quedan 13 verdes y 15 rojas; cuando se llega al último queda una verde y 15 rojas. No hay equidad y, según el líder sindical, pues el juez omitió un test de proporcionalidad y racionalidad para medir el grado de apego a la Constitución y a la ley.

Por lo tanto, los agentes de tránsito que fueron sometidos porque esa fue la decisión del Distrito para que permanecieran en sus cargos; es decir, los llevaron como carneros al matadero y además a aquellos que no se les permitió participar se les lesionaron todos sus derechos. «Es inaudito que un juez avale la permanencia en un cargo a través de un concurso de rifas, juegos y espectáculos por encima del estudio, la preparación y la experiencia y la idoneidad; contrario a lo que él ha dicho que hubiese sido a dedo esta escogencia teniendo en cuenta que ya se había ideado una tabla de puntuación para ponderar de acuerdo a estos criterios quién se quedaba y quién debía salir», manifestaron las víctimas.

En ese orden, los agentes de tránsito que hoy se encuentran por fuera de la entidad quedan en total libertad para presentar las denuncias penales y disciplinarias en contra de la Directora de Talento Humano de la Alcaldía y del Juez. Así mismo, pueden acudir a las acciones constitucionales y demandas administrativas a que haya lugar con el fin de restablecer sus derechos y vislumbrar si existe o no el prevaricato de estos funcionarios.

Un comentario en «¿Prevaricaron la Directora de Talento Humano y el Juez Tercero penal del Circuito en el caso de los agentes del DATT?»

  1. Pareciera que el señor Juez, en este asunto de los agentes de tránsito de Cartagena, desconociera, los espacios que por normas de ley, através de los años de lucha han ganado los sindicatos del en el territorio nacional, y en el caso específico de esta ciudad. Mejor dicho paguemos y vámonos.

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