En un proceso de responsabilidad civil por el caso de una menor fallecida en contra de la Clínica General del Caribe, Eps Coosalud y Electrificadora del Caribe S.A., mediante providencia del siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil Familia, resolvió recurso de apelación formulado por las partes contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2022 dictada por este Juzgado 9 Civil del Circuito de Cartagena y determinó: 

MODIFICAR el numeral 3 de la sentencia proferida el 22 de abril de 2022 por Juzgado Noveno Civil del Circuito dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Nilsa Rivera Blanquiceth contra Coosalud Eps y Electrificadora del Caribe S.A. Esp. En su lugar se dispone:  DECLARAR civil y solidariamente responsables a estas dos entidades, por los perjuicios causados a la demandante, con ocasión de las fallas en la prestación del servicio de salud a su menor hija S.S.R.R., el día 17 de diciembre de 2008, en las instalaciones de la Clínica del Caribe. 

Desde el día 27 de septiembre de 2022 el Juzgado Civil de Cartagena emitió el auto de obedézcase y cúmplase, quiere decir que desde ese momento se debida cumplir la sentencia por las partes demandadas. Transcurrido el tiempo y no cumplida la sentencia, Wadid Yesid Hernández Páez Caballero presentó un proceso ejecutivo a continuación contra Coosalud y Electrificadora del Caribe S.A, en el cual se le pide al JUEZ: 

-Embargo de las sumas de dinero presentes y futuras que hayan o llegaran haber en cuentas corrientes, de ahorro simple, de ahorro de valor constante, Certificados de Depósito a término, fiduciaria a otros papeles o contratos representativos de capital que existan o llegaran a existir a nombre de la demandada COOSALUD EPS. Con NIT. 800249241-0. En Bancos, Corporaciones, Financiera de Crédito u otra cualquiera entidad manejadora de Capital de terceros, en Colombia. 


 -Embargo de las sumas de dinero presentes y futuras que hayan o llegaran haber en cuentas corrientes, de ahorro simple, de ahorro de valor constante, Certificados de Depósito a término, fiduciaria a otros papeles o contratos representativos de capital que existan o llegaran a existir a nombre de la demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.- EN LIQUIDACION. Con NIT. 802007670-6. En Bancos, Corporaciones, Financiera de Crédito u otra cualquiera entidad manejadora de Capital de terceros, en Colombia.

Así las cosas, es contados días se podría estar decretando el EMBARGO DE LAS CUENTAS DE ESTA EPS COOSALUD y ELECTRICARIBE EN LIQUIDACION, lo cual en el caso de la primera no es muy conveniente por ser una entidad del sector salud. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *