El próximo 19 de octubre, 262.416 jóvenes, entre los 14 y 28 años, podrán votar y elegir en Cartagena a sus representantes en el Consejo Distrital de Juventud, un escenario creado para fortalecer la participación juvenil en las decisiones públicas de la ciudad.

La jornada contará con 72 listas en competencia: 18 de carácter independiente, 34 presentadas por partidos o movimientos políticos y 20 pertenecientes a procesos y prácticas organizativas. En total son 196 mujeres y 171 hombres que buscan ocupar las curules de representación juvenil en la ciudad, según datos de la Secretaría General de Cartagena.
Ante la proximidad de las elecciones, el alcalde Mayor, Dumek Turbay Paz, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, en cabeza de Milton José Pereira, dio las directrices para regular la publicidad política de los candidatos a Consejeros de Juventud de Cartagena. El jefe jurídico precisó que que el objetivo es garantizar transparencia y orden en la campaña:
“Con el Decreto 2072 buscamos que todos los candidatos a Consejos de Juventud tengan las mismas condiciones de participación y que la ciudad no se vea saturada de propaganda irregular. La regulación protege la democracia y también el espacio público de Cartagena”, destacó Pereira.
A través del Decreto No. 2072, el Distrito explica los alcances, limitaciones y obligaciones de la propaganda electoral en el distrito para las elecciones de los Consejos de Juventudes de 2025. El decreto también se aplica a las consultas populares, internas o interpartidistas programadas para el 19 y 26 de octubre de 2025.
Esto dice el Decreto 2072 de 2025:
El acto administrativo, expedido el pasado 17 de septiembre, establece los límites de publicidad durante el período electoral: el decreto establece el número máximo de cuñas de radio, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias que pueden utilizar las candidaturas, partidos y movimientos políticos. Para cuñas de radio se permite un máximo de 60 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos. Las cuñas no emitidas no se pueden acumular para otro día.

Para avisos impresos, el Distrito autoriza un máximo de 10 avisos por edición en medios impresos, con un tamaño de hasta una página. Del mismo modo, la regulación para vallas publicitarias restringe a un máximo de 20 vallas, cada una con un área de hasta 48 metros cuadrados. Este número incluye las vallas y pantallas electrónicas. Las vallas no pueden ser cedidas entre partidos o candidatos.

Las listas y partidos políticos, así como las empresas de publicidad, deben registrar el número, tipo y ubicación de sus elementos publicitarios en la Secretaría de Planeación Distrital. La solicitud de autorización debe presentarse al menos 10 días hábiles antes de su instalación y especificar las direcciones. Si se trata de propiedad privada, se debe anexar la autorización del propietario.

El Decreto, además, prohíbe la colocación de propaganda electoral en diversos lugares, como templos religiosos, centros educativos, hospitales y bienes inmuebles de valor cultural. También se prohíbe la propaganda en los separadores de vías que tengan menos de quince metros de ancho, ni en el pavimento de las vías. Así mismo está prohibida la propaganda sobre postes de energía o de telecomunicaciones y en lugares que interfieran con la semaforización o señales de tránsito.

La regulación se extiende hasta el día de las elecciones, que serían el próximo 19 de octubre. Para ese día se prohíbe toda clase de propaganda política. Esto incluye portar camisetas o cualquier prenda alusiva a propaganda política.

Responsabilidades y sanciones

El control sobre el cumplimiento del decreto corresponde a los Alcaldes Locales. El Alcalde Local removerá la publicidad que no cumpla con la normativa y los costos de remoción serán trasladados al candidato que anuncie la publicidad. El decreto también establece un plazo máximo de cinco días calendario después de los comicios para que cada partido o movimiento retire la propaganda electoral. En caso de incumplimiento

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