El Dadis y la Administración apelaron el fallo de primera instancia

La extraña muerte de tres menores en las Islas del Rosario, a finales del año pasado, se convirtieron en el detonante para que la comunidad insular interpusiera una acción de tutela que falló a favor de la comunidad el pasado 14 de enero y obliga al Distrito a responder con atención y asistencia médica permanente y brindar además el transporte de carácter asistencial marítimo.

Dayana Medrano, representante legal Consejo Comunitario de las Islas del Rosario, del caserio Orika, manifestó que aún en la comunidad se siente el dolor tras el fallecimiento de estos pequeños que nunca pudieron recibir en la zona la atención para superar la crisis que los agobiaba y nunca se logró determinar las patologías por las que fallecieron.

En vista que no cuentan con la atención de un médico y no hay galenos dentro de la comunidad, se vieron abocados a interponer una acción de tutela en procura de amparar los derechos de los niños y de los miembros de la tercera edad.

Hoy la comunidad, pese a que el Dadis y la administración impugnaron la decisión, lograron que el fallo fuera favorable para los intereses de la comunidad y, es así como el Distrito, tendrá la obligación en un término de 15 días de plantear una solución concreta para llevar la asistencia médica a la zona insular, que cuenten con un profesional de la salud de manera permanente y un transporte asistencial de carácter marítimo.

CONSIDERACIONES DE LA COMUNIDAD

Señalan que los miembros del Consejo Comunitario de las Islas del Rosario se auto reconocen como comunidad étnica afrodescendiente; y como miembros de dicho Consejo Comunitario comparten un territorio, usos, costumbres ancestrales y afinidades históricas en común que los identifican como tal y los motiva a preservar por sus intereses y fines colectivos.

Que el hecho de ser miembros del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de las Islas del Rosario, les otorga una protección especial constitucional, por nuestra calidad de miembros de comunidades que históricamente han sido segregadas y golpeadas, y cuya protección se ha intentado reivindicar desde la vigencia de la Constitución Política de 1991.

Que mediante Certificación No. 040 de 30 de octubre de 2020 emitida por el Distrito de Cartagena se firmó e inscribió la nueva Junta Directiva del Consejo Comunitario Comunidades de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de las Islas del Rosario – Caserío Orika y lograron la adjudicación como territorio comunitario mediante Resolución 3393 de 2014 expedida por el INCODER, que contiene la delimitación geográfica de su territorio.

Que en el mes de septiembre y octubre del 2020 han fallecido 3 niños sin esclarecimiento de sus causas, generando un gran impacto y dolor en la comunidad, máxime cuando no cuentan con una unidad médica que les ayude a atender primeros auxilios de los pacientes, con el objeto de evitar una tragedia que hasta la fecha ha sido inevitable.

Que el día 23 de octubre presentaron una solicitud al Departamento Distrital de Salud manifestándoles estos graves acontecimientos y solicitando un Hospital en campaña o brigadas médicas y a la fecha no han recibido respuesta.

Que el 20 de noviembre de 2020 una menor de edad en estado de embarazo presentó un agravamiento en su salud a altas horas de la noche y por falta de un centro de salud adecuado o al menos un galeno en su territorio, se vieron forzados a trasladarla al corregimiento más cercano, aclarando que no se contaba con medios ni forma de trasladarla a un puesto de salud en la ciudad.

Esto fue bastante riesgoso ya que el mar aumenta su oleaje en la noche y es restringido el tránsito de embarcaciones por parte de las autoridades marítimas, sin embargo, al no contar con ningún protocolo de salud los habitantes del Consejo Comunitario se ven obligados a utilizar sus lanchas artesanales exponiendo sus vidas a una lamentable tragedia.

UN FALLO A FAVOR DE LA COMUNIDAD EN PRIMERA INSTANCIA

El fallo proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena tuteló los derechos fundamentales a la salud e integridad física de los miembros del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera del Gobierno Rural de las Islas del Rosario, caserio Orika.

Igualmente ordenó a la Alcaldía y al Dadis en los siguientes 15 días al fallo realicen las diligencias y acciones necesarias tendientes a garantizar la asistencia permanente de una persona del área de la salud, ya sea médico, paramédico, etc., de tal manera que esté capacitado para brindar el auxilio en salud pertinente en el caso de una eventual urgencia médica; sobre todo, cuando se requiere un tipo de atención médica inmediata o un tipo de atención médica de corto tiempo (menos de 30 minutos), en los casos ejemplificados en la parte motiva de esta providencia, y los que se asemejen a ellos, teniendo en cuenta la inmediatez que requiere la atención profesional en esos escasos lapsos de la crisis urgente, con respecto al aumento considerable del riesgo en la vida e integridad personal de las personas, si no se actúa con la premura necesaria y exigida.

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