La dicha por haber entregado el puesto de salud de Bayunca recientemente se traducirá en preocupación cuando los habitantes de Canapote, Pozón y Barú vean que pasan los días y sus centros asistenciales aún no los coloca en funcionamiento la administración distrital.
Líos legales entre consorcios con la presunta anuencia de funcionarios de infraestructura de la actual administración distrital se han convertido en el principal tropiezo para que los centros asistenciales sean postergados y no se entreguen entonces en el tiempo estipulado según el cronograma establecido por la firma interventora.
La preocupación ronda a una administración que ha dicho que los recursos para obras escasean y sumado a lo anterior es que ha tratado de ignorar los líos contractuales que se vienen generando y que crecen día tras día.
En el caso particular de estos puestos de salud, el lío legal comenzó en el 2020 cuando nació el CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020, mediante acuerdo consorcial realizado entre las empresas SOLUCIONES INSTRUMENTALES DE COLOMBIA- SICOL S.A.S. y CONSTRUCTORA MATICCES P&B LTDA, con la finalidad de suplir un incumplimiento contractual de la empresa COINCES S.A.S..
Esta última firma se encargaba de desarrollar el contrato de obra pública N° DADIS 002-2014, con objeto contractual es: LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS DISEÑOS PROTOTIPO, REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y LA CONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACION Y DOTACION DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD DEL DISTRITO DE CARTAGENA-GRUPO III Y GRUPO IV».
Desde un principio dicho contrato ha tenido innumerables tropiezos entre los que se advierte un Contrato sin el lleno de los requisitos legales, establecido en el código penal colombiano en su artículo 410. Lo anterior a raíz del contrato de cesión entre la sociedad COMPAÑÍA DE INGENIERIA, NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A.S.- COINCES S.A.S. y CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020, para la continuidad del contrato de obra pública N° DADIS-002-2014, realizado a fecha 26 de diciembre de 2.019. E igualmente la constitución de consorcio entre particulares el día 29 de diciembre de 2.019, SICOL S.A.S., con el 40% y CONSTRUCTORA MATICCES P&B LTDA, con el 60%.
La primera ilegalidad que se ha evidenciado tiene que ver con el que antes de constituirse el CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020, ya se estaba cediendo un contrato de obra pública; quiere decir esto que antes de crearse el CONSORCIO que recibiría la obra para su culminación. Se evidencia entonces el presunto delito de FRAUDE PROCESAL, establecido en el artículo 453 del código penal:
Lo anterior quiere decir que por cualquier medio fraudulento, induzca en error a un servidor público, para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Otra de las comisiones delictivas tiene que ver con un presunto prevaricato por acción y prevaricato por omisión, establecido en los artículos 413 y 414 respectivamente, cometido en su momento por el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE CARTAGENA, GONZALO JACOME PEÑARANDA quien, al parecer, desconoció el acto irregular de la cesión contractual y emitió la resolución N° 2904 de junio 10 de 2020.
¿OBRAS SIN PÓLIZAS?
En la actualidad, no existe póliza de seguro que, ampare el desarrollo de las obras, porque la interventora de la obra CLAUDIA J ORJUELA, se le olvidó realizar, oportunamente un otro sí a la póliza, y dejo vencer los términos para la cual fue creada.
El representante legal actual del CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020 y la interventora de la obra, han intentado darle el manejo administrativo a la ejecución de las obras y están atrasados con la fecha de la entrega de las mismas.
El SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE CARTAGENA, LUIS VILLADIEGO CARCAMO, ha desatendido, en su calidad de SUPERVISOR DEL CONTRATO, los requerimientos realizados por uno de los CONSORCIADOS; Quien ha puesto en conocimiento, posibles actos de ilegalidad e irregularidades dentro de la ejecución de la obra CESIONADA, permitiendo la continuidad del mismo, sin la verificación de los actos.
EL ALCALDE DISTRITAL DE CARTAGENA, conocedor de todas estas actuaciones, solo disfruta con la entrega parcial de las obras, dando espacio a la posible comisión de un DETRIMENTO PATRIMONIAL A LAS ARCAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA.
EL GRUPO, antigua FUNDACIÓN MAMONAL, financia en más de ($ 1.200.000.000), al CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020, sin conocer los motivos. Quedan abiertos los siguientes interrogantes: ¿Será están configurando un lavado de activo, en favor del grupo Traso?; ¿Tendrá, algún interés directo en el contrato irregularmente cedido al CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020?; ¿Será un acuerdo, entre EL ALCALDE DISTRITAL DE CARTAGENA y el GRUPO TRASO, para pagar favores al sector empresarial de Mamonal?; ¿Cuál, es el plazo establecido para la entrega definitiva de las obras?
Existe un concurso heterogéneo sucesivo de delitos, entre los que, se encuentran vinculados como autores, coautores, cómplices, participes e intervinientes.
(1) Alcalde.
(2) Secretarios de Infraestructura del Distrito de Cartagena.
(2) representantes legales de empresas la que entrega en cesión y la que recibe la cesión. (1) La interventora de la obra

