Insubsistente podría ser declarada la Secretaría de Educación Distrital Olga Elvira Acosta teniendo en cuenta que ha superado el tiempo lo estipulado por la norma en cargos de libre nombramiento y remoción. Es así como ella es una empleada de carrera administrativa quien se desempeña en el cargo de rectora de la institución educativa Olga González Arraut en el distrito de Cartagena.
Es de recordar que Acosta fue la directora de la Escuela de Gobierno durante el periodo de la alcaldía de Judith Pinedo Flórez entre los años 2008 hasta el 2011. Y a partir del 1 de enero de 2020 fue nombrada secretaria de educación distrital de la administración William Dau Chamatt hasta la fecha.
De esta manera, con la administración de Pinedo Flórez completó 48 meses y en lo que va corrido de la actual administración lleva 28 meses en un cargo de libre nombramiento y remoción lo cual nos da un total de 76 meses cuando la norma solo permite un total de seis años; es decir, 72 meses.
Veamos lo que dice la Ley: Ley 909 de 204, art 26: «Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodos. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogados por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa de forma automática.

Erick Urueta representante de SinserpubliColombia
Veamos el concepto 93451 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública que dice: el empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo por el término de seis años sean estos continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa de forma automático.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncia al cargo de libre nombramiento o remoción o esté retirado del mismo antes del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarara la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Eric José Urueta Benavides, presidente del Sindicato de Servidores Públicos de Colombia, SinserpubliColombia, manifestó que la dirección administrativa de Talento Humano del Distrito en cabeza de María Eugenia García Montes, deberá revisar esta situación y sabiendo que esta es apegada a los conceptos de legalidad y los principios del Departamento Administrativo de la Función Pública, emitir una decisión en derecho para que el alcalde proceda a declarar la insubsistencia de la Secretaria de Educación Distrital, Olga Elvira Acosta so pena de las acciones disciplinarias y penales por la omisión en el cumplimiento de la ley, sus deberes constitucionales y legales.


No va a pasar nada. La Seño Olga Seguirá de Secretaria Distrital de Educación.
Recuerden que El Alcalde William Dau Chamatt Hace lo le qué le da la gana.
Ella no pertenece a la carrera administrativa general, pues ella hace parte de la Carrera Docente que es un régimen especial. De modo que en mi opinión aquellas disposiciones no le son aplicables.
Y que dicen de los otros nombramientos que están en encargó como el de la señora Elvia
Considero que la Doctora Olga Acosta ha ejercido su cargo con mucha eficiencia y responsabilidad, por lo tanto no deben declararla con ese calificativo. Si el funcionario es eficiente y cumple con sus metas, es cuando más debe permanecer en el cargo y la Doctora Olga ha cumplido.