En un reciente fallo judicial, la justicia desestimó la acción de tutela interpuesta por el Edil de la Localidad 2 Virgen y Turística, Juan Carlos Molina Ramos, contra el alcalde Mayor de Cartagena Dumek Turbay y dependencias distritales como Hacienda, Planeación y Oficina Asesora Jurídica. En su demanda, el edil señalaba la presunta violación de derechos como la participación política y el acceso a la información pública ante presuntas irregularidades en la asignación del 10% de los ingresos corrientes para las localidades.

Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, señaló que el Gobierno Distrital ha garantizado el derecho de petición mediante respuestas de fondo y oportunas. “Pretender usar la tutela para frenar el presupuesto de las localidades no sólo desconoce el principio de subsidiariedad sino que ignora que la gestión de los recursos se ajusta a la legalidad vigente. El 78% del presupuesto 2026, unos $3,55 billones, son recursos de inversión pública; eso es una cifra histórica en Cartagena, precisó el jefe jurídico.

El origen del conflicto: Fondos de Desarrollo Local
El pasado 21 de octubre de 2025, Molina Ramos, Edil de la Localidad 2, actuando en nombre propio y como presidente de ASOJAL, denunció que la Administración Distrital ha mantenido respuestas «contradictorias» sobre la existencia real de los Fondos de Desarrollo Local con personería jurídica, conforme lo exige la Ley 1617 de 2013.

Según la tutela, el Distrito habría aplicado de forma ilegal el Decreto 2388 de 2015 para «simular» el cumplimiento de inversiones locales con obras decididas de manera unilateral por la alcaldía Mayor, excluyendo a las Juntas Administradoras Locales (JAL). Además, el edil, en sus pretensiones pidió que se declare vulnerado su derecho a la participación política, “y al ejercicio del cargo público por la exclusión de las JAL en la selección de obras del presupuesto 2026, al no permitir el control político y acceso a la información”, como se lee en el documento.
El Edil 2 también pidió ordenar a la Alcaldía “suspender todos los cómputos actuales por ser ilegales, arbitrarios y contrarios a la ley y ajustar el presupuesto 2026.

Oficina Asesora Jurídica respondió al Edil
Durante el proceso, la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría de Planeación Distrital argumentaron que la tutela era improcedente por no cumplir con el principio de subsidiariedad.

Así, se tiene probado con los anexos de la demanda de tutela que el 7 de noviembre de 2025, la accionada Alcaldía Mayor atendió la petición objeto. La Oficina Jurídica sostuvo que desde el Distrito se brindó respuesta formal a las peticiones del edil mediante diversos oficios en diciembre de 2025. En el fallo de tutela se puede vislumbrar que la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena, a través de Oficio AMC- OFI-0171062- 2024 de fecha 04 de diciembre de 2025, dio respuesta a la solicitud presentada por el edil Molina, notificándose a través de correo electrónico el día 23 de diciembre de 2025.

Además, Jurídica argumentó que no se demostró un perjuicio irremediable que justificara saltarse las vías ordinarias de la justicia administrativa; y a su vez, la controversia sobre la legalidad de los actos administrativos debería resolverse ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Así mismo, el Concejo Distrital de Cartagena, vinculado al proceso, precisó que, en efecto, desde el Distrito no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, por lo que la presente acción constitucional, no es procedente, pues no hay vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado por el demandante, esta acción de tutela pierda su fundamento o finalidad. “El concejo Distrital de Cartagena de indias se opone a todas y cada una de las pretensiones del accionante, por cuanto en ningún momento se han vulnerados derechos fundamentales a la parte actora, ni por acción u omisión de esta corporación”, concluye la corporación.

La decisión del Juez
El despacho judicial concluyó que se configuró una «carencia actual de objeto por hecho superado» respecto al derecho de petición, ya que la Administración Distrital efectivamente notificó las respuestas al accionante antes del fallo, como demostró la Oficina Asesora Jurídica.

Sobre las pretensiones de fondo, como suspender los cómputos presupuestales o ajustar el presupuesto de 2026, el juez reiteró que está demostrado, que la protección reclamada, es contra actuaciones administrativas, sin que esté demostrado, que se ha acudido a la jurisdicción ordinaria o a otros mecanismos establecidos para ello, y que estos son insuficientes para los fines que hoy se pretenden con esta acción constitucional. De ese modo, el despacho judicial resolvió negar la solicitud del Edil 2.

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