Por Aniano Morales Blanco
La asamblea general es la máxima autoridad de los organismos de acción comunal; está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto. La estructura interna de las JAC en Colombia, está conformada por cinco bloques a saber: bloque de directivos (presidentes, vicepresidentes, secretarios y tesoreros) con funciones administrativas y gerenciales en la organización y quienes asumen la responsabilidad de planificar, ordenar y construir democracia participativa con los habitantes del territorio.
El bloque de las comisiones de convivencia y conciliación, está integrado por tres conciliadores que tienen la tarea de mantener y aplicar la justicia comunitaria y dirimir los conflictos internos entre sus afiliados y dignatarios, poner a conocimientos de las autoridades competentes aquellos conflictos que atentan contra la integridad física y viola los derechos fundamentales del ser humano. Esta comisión debe promover las audiencias públicas conciliatorias y evocar a través del debido proceso las pruebas y fallar en derecho sus procesos conciliados para que se conviertan en justicia comunal.
También se elige un fiscal como cargo unipersonal, que se dedica al control y fiscalización de las actividades de la organización e igual que de sus afiliados y dignatarios, es encargado de velar por que los aliados y dignatarios den cumplimiento a la ley, los estatutos y los reglamentos de la organización comunal.
El cuarto órgano de igual importancia son las comisiones de trabajo, éstas se encargan de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. son importantes ya que son las que dinamizan la planeacion participativa entre los afiliados y habitantes del territorio de la organización.
Por último, se encuentran el bloque de delegados, que no son directivos pero que cumplen una misión de suma importancia para la organización de acción comunal y es representarla en la organización de grado superior y ocupar dignidades en beneficio del territorio y sus afiliados, para tales efectos tendrán derecho a voz y voto. Las juntas de Acción comunal tendrán 4 delegados; el presidente lo es por derecho propio y los tres restantes los elije la asamblea por cociente electoral.
Aparte de los cinco bloques mencionados, la legislación comunal le permite a la JAC incorporar en su estructura una comisión empresarial para que impulse actividades de generación de ingresos y fomente el emprederismo con sus afiliados y habitantes, igual generar alianzas de negocios con otros actores del territorio que al afiliarse al libro de socios definen su actividad laboral o profesional.
Después de hacer este recorrido por la naturaleza y estructura de una junta de acción comunal, nacen múltiples preguntas como ¿funcionan u operan estas organizaciones en Cartagena como lo determina la ley, estatutos y reglamentos internos?, ¿Tienen estas organizaciones una agenda de politica comunal articulada para la gestión con el ente gubernamental y el actor privado?, ¿están preparadas para ser vinculadas a las actividades de contratación por parte de entes del Estado?; Es posible que prefiramos no responder a estos interrogantes, pero siendo conscientes y realistas, es necesario que los organismos de acción comunal se empoderen y preparen para el reto que se viene, no obstante, es necesario considerar la implementación de estrategias de fortalecimiento de los mismos, lo cual pueda permitir que estas organizaciones conozcan los instrumentos y herramientas de planificación, se apropien de sus funciones, organicen jurídicamente su documentación, pongan en funcionamiento sus bloques de dirección, y se consoliden como la máxima expresión de la democracia participativa que son en nuestro país.