Una seria preocupación es la que plantea el gremio de la Seguridad Privada luego de la aprobación en primer debate de la Ponencia de la Reforma Laboral. Esta acción legislativa se adelantó en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el pasado 18 de junio. El gremio, a través de su representante Julio César Vásquez, presidente Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Empresas de Seguridad, ACES dio a conocer dicho descontento.

La situación en mención plantea la Proposición aditiva firmada por el Representante del partido Liberal Germán Rozo Anis, mediante la cual se conceden 18 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por año laborado, al personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada; es decir que únicamente para este sector de servicios se aumentan 3 días hábiles de vacaciones, frente a los 15 días hábiles que el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo concede a todos los trabajadores del país.

Frente a este incierto panorama se planteó una audiencia con los sectores que, de alguna manera, se sintieron afectados con los textos aprobados de la Reforma y fue así como el representante de ACES, agradeció el espacio para exponer dichas inquietudes. Los motivos quedaron consagrados en un documento de diez puntos que son los siguientes:

PRIMERO.- Para un mejor entendimiento del tema, es importante aclarar que la prestación de servicios de seguridad privada en Colombia se inscribe en la órbita del derecho privado y, como tal, las relaciones laborales en el sector se guían por lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, por ser una actividad que tiene que ver con la seguridad y que involucra, en veces, el manejo de armas, las empresas de vigilancia y seguridad privada tienen un control específico ejercido por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Normativamente, el eje central de este control se ejerce con las directrices estipuladas en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

SEGUNDO.- Para efectos de regulación del mercado y de la oferta de servicios de vigilancia y seguridad privada a los usuarios tanto del sector privado como público, el Ministerio De Defensa Nacional expidió el Decreto 1561 de Agosto 5 de 2022, mediante el cual fija las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, prestados por las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Estas tarifas mínimas son actualizadas cada año por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Circular que toma en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente, y los gastos normales de administración y supervisión del respectivo servicio. Se anota además, que el Estatuto Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada establece en su artículo 92 que estas tarifas “deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.”

TERCERO.- Consideramos que esta Proposición fue presentada muy improvisadamente y con un alto desconocimiento del tema, del sector de seguridad y vigilancia privada en Colombia, de las características propias del servicio, del entorno laboral del sector, así como de la operación del mercado de estos servicios y su oferta. Los gremios del sector no fuimos convocados, con antelación a la presentación de esta Proposición aditiva en referencia, a un proceso de diálogo sobre este tema tan álgido para las empresas, situación en la cual le hubiéramos explicado al Representante Rozo nuestras objeciones. Igualmente, creemos que la propia Superintendencia de Vigilancia Privada tampoco fue consultada sobre la estructura tarifaria de estos servicios, que este ente rector fija cada año y que es de obligatorio cumplimiento por los vigilados.

CUARTO.– Los gremios del sector no conocimos en su momento más que el texto llano de la Proposición presentada por el Representante German Rozo. Mucho nos tememos que no existan estudios o documentos que justifiquen o sustenten de manera técnica, jurídica y económica el porqué y la razón de ser de esta Proposición. Consideramos que un estudio ponderado de un Proyecto de ley y de una modificación como la que se propone, debe necesitar por lo menos de un documento que justifique con cifras y análisis de su impacto, lo que se pretende modificar; documento que debe alimentar un proceso de concertación como el que hoy se propicia.

QUINTO.- Hay un antecedente sobre este tema legislativo reciente sobre este tema de los 3 días de más de vacaciones para el personal operativo de los servicios de seguridad privada y tiene que ver con un Proyecto sobre dignificación del sector, presentado en la Comisión Segunda de Cámara por el Representante Alejandro Toro. Este Proyecto contenía también esta propuesta, pero los gremios del sector, en audiencias y documentos hicimos conocer de dicha Comisión, la inconveniencia de dicha propuesta. Esta propuesta fue eliminada de dicho Proyecto, pero vemos con sorpresa que ahora se ha revivido en esta Reforma Laboral, sin mayores elementos de juicio que expliquen las consecuencias negativas que trae este tema para el tejido empresarial y para el mismo empleo formal en nuestro sector.

SEXTO.– -Adicionalmente hay que revisar frente a los principios constitucionales los preceptos de igualdad y sobre qué base se sustenta el que solo una parte de la población merezca contar con periodos más altos de vacaciones frente a otros. Creemos que esta Proposición atenta gravemente contra el artículo 13 de nuestra Constitución política que plasma el derecho fundamental a la igualdad, al recordarnos que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación…”

Frente a este principio, Señores Congresistas, cabe preguntarse: No tiene un empleado de un banco, de una industria, un pequeño comercio, del Ministerio de Defensa, etc; el mismo derecho de un vigilante privado, de gozar de estos 3 días más de vacaciones que establece la Proposición aprobada? Son interrogantes que queremos dejar al juicio de los Honorabes Congresistas..

SÉPTIMO.- Si bien el artículo 186 del C.S.T. que se pretende adicionar con esta Proposición, trae 2 excepciones a la regla general de los 15 días de vacaciones y que tienen que ver con trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis y que manipulen rayos X; esta nueva excepción que se pretende no guarda relación alguna con las excepciones ya establecidas. Los guardas privados de seguridad y todo el sector no están expuestos a funciones o condiciones físicas que indiquen un riesgo inminente a la salud que los haga diferenciadores para obtener unos días adicionales de vacaciones, como tampoco a un riesgo psicosocial alto que a futuro puede desencadenar accidentes o enfermedades laborales de carácter permanente, como sí lo son por ejemplo los radiólogos y quienes manejan casos de tuberculosis.

OCTAVO.– Una objeción central a esta Proposición aditiva presentada por el Representante Rozo y aprobada como parte del texto de la Reforma Laboral, en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara, es la siguiente: Los 3 días de más de vacaciones representan un costo adicional que impacta de manera grave y negativa la estabilidad financiera de las empresas de vigilancia, pues este sobrecosto representa una carga adicional que incrementa el costo del servicio afectando no solo al empresario sino también a los usuarios del mismo. Este sobrecosto tendría de inmediato varios efectos todos negativos:

  1. Como la tarifa está reglamentada por la Superintendencia, se obliga al mismo Gobierno (Ministerio de Defensa) a revisar y establecer una nueva tarifa que tenga en cuenta estos nuevos costos, muy difícil gestión en la medida que en el año 2022 se revisó esta tarifa la cual debe tener varios años de vigencia para tranquilidad del empresario y de los usuarios; y nó depender de los cambios legislativos que se propicien sin mayores elementos de juicio.
  2. Este sobrecosto de los 3 días de vacaciones se traslada automáticamente al usuario que paga por un servicio que ya consideran elevado. Recordamos que son millones de colombianos los que se benefician de la seguridad privada y que estos servicios se prestan también en Mipymes y miles de unidades residenciales medianas y pequeñas cuyos habitantes se verán afectados económicamente al ver subidas las cuotas del servicio. Adicionalmente se pueden generar también prácticas indeseadas y complicaciones legales y operativas para las empresas del sector, pues
  3. algunos empresarios en el ánimo de no perder usuarios, buscarían la manera de esquivar algunos pagos de ley a sus trabajadores para compensar este sobrecosto.
  4. Es muy posible que los usuarios del servicio, ante este nuevo precio del mismo, migren a otras alternativas que generen menores costos, como la vigilancia electrónica o el servicio de vigilancia privada sin licencia o ilegal que prestan empresas de conserjes o porterías, lo que atenta directamente nó solo contra la seguridad de los mismos usuarios sino contra los mismos trabajadores de esas empresas que, al no están reguladas por la Superintendencia evaden las prestaciones de ley a sus “vigilantes”. Esta migración a otros servicios acarreará la pérdida de contratos, el despido de personal operativo y la posible desaparición de muchas empresas pequeñas y medianas.
  5. El sobrecosto aludido de los 3 días adicionales de vacaciones, fluctúa entre un 4 y un 5% del servicio actual, es decir, para un servicio 24 horas se tasa el sobrecosto en $520.000 pesos aprox. Para una empresa pequeña, de 100 hombres, por ejemplo, este sobrecosto se calcula entre 17 y 20 millones de pesos al mes; cifra que, naturalmente impacta muy fuerte la estabilidad financiera de esta empresa.

NOVENO.– De sustentarse (porque no conocemos) esta Proposición en el bienestar del personal, debemos recordar que las empresas de vigilancia privada legalmente reconocidas por la Superintendencia, cumplen con lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de Vigilancia Privada (Decreto 356 de 1.994) antes citado y, por tanto, los beneficios establecidos como permisos remunerados por citas médicas, problemas familiares, duelos, Día de la Familia, etc, y en general todas las prestaciones de ley, cobijan al trabajador de este sector.

DÉCIMO.- Finalmente, Señores Congresistas, debemos reiterar ante Ustedes que esta posición y este rechazo a la proposición aditiva aprobada, son compartidos por la gran mayoría de Gremios de nuestro sector; y que solicitamos comedidamente sean tenidas en cuenta estas observaciones en orden a corregir lo que a nuestro juicio constituye un error legislativo que no sólo afecta a las empresas de vigilancia privada sino también la estabilidad y empleo de los guardas de seguridad privada.

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