Con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SUPERIOR DE CARTAGENA SALA PENAL, se acabar de decidir el recurso de apelación interpuesto por parte de la Fiscalía en cabeza de la Dra. DORA CACERES PUENTES al proceso que se adelanta en contra del señor HÉCTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS EX – CONTRALOR DISTRITAL DE CARTAGENA, contra la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA de fecha 1° de junio de 2023, mediante la cual absolvió al acusado por el DELITO DE FRAUDE PROCESAL.
La denuncia que fue interpuesta por el VEEDOR señor ERICK URUETA BENAVIDES en su momento y además también por el VEEDOR DAVID LOPEZ ROMERO, la cual hizo eco y finalmente logra una condena en contra del EX – CON TRALOR en calidad de autor del delito de fraude procesal, e imparte una pena principal de seis (6) años de prisión, multa de doscientos (200) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esa providencia. Dentro del mismo fallo otorgan la Prisión Domiciliaria y se ordena la captura de este.
Consultado con los denunciantes DAVID LOPEZ ROMERO y ERICK URUETA BENAVIDES, estos precisaron:
Lo puntual del TRIBUNAL fue:
Con todo, por lo discurrido, y frente a este concreto punto, es claro que el procesado tuvo varias oportunidades para informar acerca de la que era su actual situación laboral, por un periodo de un mes, que transcurrió desde el momento en que fue incluido en la terna hasta el día en que se llevó a cabo la elección. Esto porque conoció de manera oportuna de su calidad de ternado, seguidamente atendió las pruebas de integridad que se adelantaron. El punto neurálgico lo fue, sin duda, el día de la entrevista, el 23 de junio de 2020, cuando el acusado no actualizó a los concejales de que aquel cargo público que ocupaba al interior de la Fiscalía, y que había reportado como su trabajo actual en el momento de la inscripción, ya no era su trabajo. Es que no se trataba de un cambio menor, el señor Consuegra había pasado a vincularse a una entidad sujeta al control fiscal que ejerce la Contraloría Distrital de Cartagena y, por supuesto, que le inhabilitaba a la luz del art. 272 Superior.
Desde el punto de vista estrictamente objetivo, la Sala concluye que fue una maniobra fraudulenta guardar silencio sobre la relación laboral con Edurbe S.A., porque era el aspirante quien se encontraba en mejor posición para informarle oportunamente al Concejo sobre los recientes cambios que había presentado su hoja de vida, lo cual le era exigible por tener esa novedad una potencialidad notoria para inhabilitarle. Además, la obligatoriedad de reportar dicho cambio deviene apenas lógica si se tiene en cuenta que al momento de la inscripción se hizo prestar juramento sobre la inexistencia de la inhabilidad, entonces cómo no informar sobre el cambio de circunstancias.
Es importante mencionar, que CONSUEGRA SALINAS, puede interponer el recurso de casación, e interponer y sustentar el recurso de impugnación especial, sin embargo, esto seria en el efecto devolutivo y no suspensivo, por lo cual la sentencia del Tribunal es me inmediato cumplimiento y como tiene una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años.
Dada esta aclaración, el señor CONSUEGRA SALINAS quien fue elegido en un cargo de PERIODO FIJO como JEFE DE CONTROL INTERNO DEL MUNICIPIO DE TURBACO en la administración del EX – ALCALDE DE TURBAGO señor GUILLERMO TORRES CUETER, no podría seguir en el cargo como JEFE DE CONTROL INTERNO DEL MUNICIPIO DE TURBACO, lo más lógico es que presente su RENUNCIA, O SERÁ RETIRADO en cumplimiento de SENTENCIA JUDICIAL.

