La Sala de Decisión Laboral Fija N.º 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con ponencia del magistrado Rubén Darío Montenegro Sandón e integrada, además, por las magistradas Alba Zuley Leal León y Johnessy del Carmen Lara Manjarrés, confirmó, en providencia del 10 de septiembre de 2026, el fallo del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena que había ordenado el reintegro de la trabajadora Alexandra Ventex Arrieta al cargo que desempeñaba en Crepes Cartagena S.A., dentro del proceso especial de fuero sindical radicado bajo el número 13001310501020230020301.
ANTECEDENTES
La demandante ingresó a laborar para la sociedad demandada el 8 de febrero de 2017, mediante contrato de trabajo a término indefinido, como ayudante de restaurante en la sede de Bocagrande. El 19 de octubre de 2023, la empleadora le comunicó la terminación unilateral y sin justa causa del vínculo, pese a que la trabajadora se encontraba amparada por la garantía foral prevista en el literal d) del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, en calidad de integrante de la Comisión Estatutaria de Reclamos del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO – SINALTRAINAL, designación efectuada por unanimidad mediante Acta No. 378 de la Junta Directiva Nacional, correspondiente a las sesiones del 2 al 5 de octubre de 2023.
El 10 de octubre de 2023, el dirigente sindical Edwin Molina Galván entregó personalmente en las instalaciones de la empresa dos comunicaciones: una relativa a la afiliación sindical y otra referente a la designación en la Comisión Estatutaria de Reclamos, esta última recibida por la trabajadora Rocío Cueto Peña, quien estampó firma, sello empresarial y número de identificación. Pese a lo anterior, Crepes Cartagena S.A. procedió al despido sin obtener previamente autorización judicial para el levantamiento del fuero sindical.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia del 5 de diciembre de 2025, accedió a las pretensiones de la demanda, ordenó el reintegro sin solución de continuidad y condenó a la sociedad demandada al pago indexado de los salarios, prestaciones sociales, demás derechos laborales legales o convencionales dejados de percibir, así como los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde la desvinculación hasta el reintegro efectivo, autorizando descontar los valores pagados por concepto de liquidación definitiva.
FUNDAMENTOS DE LA CONFIRMACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por Crepes Cartagena S.A., la Sala reiteró que el derecho de asociación sindical encuentra fundamento en los artículos 39 y 55 de la Constitución Política, en armonía con los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporados al ordenamiento jurídico por vía del bloque de constitucionalidad (arts. 53 y 93 C.P.), así como en los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagran la garantía foral como medida indispensable para el ejercicio efectivo de la libertad sindical.
La Colegiatura desestimó los reparos de la recurrente sobre la supuesta falta de comunicación previa de la designación, al concluir que la valoración conjunta del acervo probatorio el documento recibido con firma y sello empresarial, el testimonio del dirigente sindical Edwin Molina Galván y el reconocimiento de la propia trabajadora receptora, Rocío Cueto Peña, quien admitió haberla recibido aunque no consignó fecha ni hora— acreditaba plenamente que Crepes Cartagena S.A. tuvo conocimiento efectivo de la calidad de aforada de la demandante antes de la terminación del contrato.
Igualmente, la Sala precisó que la omisión en el diligenciamiento del recibido, atribuible a una trabajadora de la empleadora, no podía interpretarse en detrimento de los intereses de la trabajadora, y que el trámite interno posterior del documento no puede confundirse con el momento de su recepción por la sociedad. Respecto a la validez de la designación, indicó que la ausencia de firmas individuales en el acta no desvirtúa la decisión allí documentada, pues el instrumento identifica la reunión, el quórum, los participantes y la determinación adoptada.
Frente al cuestionamiento sobre la existencia de una única Comisión Estatutaria de Reclamos y el carácter mayoritario del sindicato, la Sala reiteró con apoyo en la providencia STL7013-2014 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, citada en el fallo que no se demostró la existencia de otra organización sindical con mayor número de afiliados ni de otra comisión de reclamos constituida en la empresa, por lo que carecían de sustento los reparos formulados en la apelación.
EFECTOS DE LA DECISIÓN
EL ABOGADO DEL TRABAJADOR manifestó, que la confirmación de la providencia, queda en firme la orden de reintegro sin solución de continuidad de Alexandra Ventex Arrieta al cargo que desempeñaba, así como las condenas por concepto de salarios, prestaciones sociales, derechos convencionales y aportes al Sistema General de Seguridad Social causados desde la desvinculación hasta la fecha del reintegro efectivo. La sociedad demandada fue condenada, adicionalmente, al pago de costas en ambas instancias, tasadas por el ad quem en un (1) salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
La decisión reafirma la protección reforzada que el ordenamiento jurídico colombiano dispensa a los representantes sindicales frente a actos del empleador que desconozcan las garantías previstas en los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, exigiendo, sin excepción, la autorización judicial previa como presupuesto indispensable para la terminación del vínculo laboral de trabajadores aforados.
