Por Danilo Contreras Guzmán

Dejemos por establecido de entrada que la valoración del mérito es un principio deseable para acceder a un cargo o beneficio. Nadie pone en duda que el merecimiento es la mejor fórmula que las sociedades y los sistemas jurídicos han inventado para contrarrestar privilegios y desigualdades.

Sin embargo, demasiados síntomas muestran que bajo los afeites de los denominados concursos de mérito se agazapan terribles trampas que, en no pocas oportunidades, mantienen en engaño a la sociedad.

Esta sospecha no es caprichosa pues, por el contrario, importantes autores han dedicado una reflexión al tema. Así, el título de esta nota corresponde a la lectura del siguiente párrafo que desde tiempos de la pandemia tengo subrayado en la obra “Capital e Ideología”, de Thomas Piketty: “Existe un enorme abismo entre las proclamas meritocráticas oficiales y la realidad a la que se enfrentan las clases desfavorecidas, especialmente en lo concerniente al acceso a la educación y a la riqueza…”. Y más adelante: “La desigualdad moderna se caracteriza por un conjunto de prácticas discriminatorias entre estatus sociales y orígenes étnico-religiosos que son ejercidas con una violencia mal descrita en el cuento de hadas meritocrático…” (obra citada, 2019, página 12).

Por su parte el famoso filósofo norte americano, Michael Sandel, en su libro “La tiranía del mérito”, expone: “En marzo de 2019…varios fiscales federales…acusaron formalmente a 33 padres adinerados de haber participado en un sofisticado plan para conseguir la admisión de sus hijos en universidades de élite como Yale, Stanford, Georgetown o la del Sur de California…La figura central del fraude era un desaprensivo asesor, William Singer, que dirigía un negocio que atendía las necesidades de padres ricos y preocupados por la educación de sus hijos….Singer había diseñado irregulares soluciones alternativas, como pagar a supervisores de las pruebas estandarizadas de acceso a las universidades para mejorar las puntuaciones de los estudiantes…”.

Ahora bien, en el prosaico terreno de nuestras realidades cotidianas, estos asuntos dilucidados por los pensadores citados tienen ocurrencia permanente y brusca.

A no pocos lectores les parecerá llamativo que, en los últimos lustros, por ejemplo, los concursos de mérito para acceder a los cargos de Personería y Contraloría Distrital, los ganen siempre personas muy cercanas a los clanes políticos de la región. No dudamos de las capacidades de tales militantes, pero el dato es por lo menos curioso.

Yo mismo he tenido la experiencia de padecer los males del “dudoso cuento de hadas de la meritocracia”. Sin embargo, el destino ha querido que saliera avante de tales dificultades.

El ultimo tropiezo memorable que padecí en carne propia, lo sufrí con mi alma mater, la Universidad de Cartagena, cuando hace unos años me propuse ingresar a la primera cohorte de la maestría en derecho que acababa de lanzar esa Universidad que fue mi casa en los años juveniles.

Pues bien, en una evaluación que me pareció poco rigurosa, comparada con otras a las que me había sometido, encontré que había sido descalificado por algunos concursantes recientemente graduados, que tenían la particularidad de ser cercanos a algunas autoridades universitarias de la época.

Lo sorprendente para mi no fue que me hubiesen eliminado, pues soy menesteroso en méritos, pero si me sorprendió que hojas de vida importantes de profesionales del derecho, con una trayectoria destacada, hubiesen sido desplazados, por noveles abogados, pese a que la calificación del currículo tenia un gran peso a la hora de evaluar.

La curiosidad me embargo y me propuse investigar.

Lo que descubrí fue una verdadera trama de favorecimientos, cuyos detalles prefiero no relatar. Ante los hechos hice uso de algunas acciones constitucionales y logre que se rehiciera el concurso, mediando el fallo de una juez valiente y esta vez pase. La circunstancia de haber retrasado el inicio de aquella primera cohorte me ganó la animadversión de algunos concursantes que llegaron a tratarme de inepto, incapaz de ganar en franca lid una competencia. Alguno de ellos llegó a imprecarme que había dañado su “proyecto de vida”. En fin, anécdotas que construyen la existencia.

A propósito de esto, ahora me encuentro luchando del lado de centenares de empleados en provisionalidad del Distrito que están a punto de perder sus empleos, por cuenta de un concurso de méritos impulsado por la administración del alcalde William Dau y la Comisión Nacional de Servicio Civil. Ante el desesperado llamado de los afectados, revise con minuciosidad el cumplimiento de “..los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad…”, que consigna el artículo 209 de la Constitución Nacional para orientar la Función Pública y el acceso a los empleos públicos.

Luego de revisar el enmarañado cuerpo de normas que regulan el tema, encontré varias irregularidades, pero un detalle esencial, que implicaba un defecto que irriga todo el concurso que en la actualidad se adelanta y que esta a punto de provocar una verdadera masacre laboral. Eureka!!!

En efecto, La Comisión Nacional de Servicio Civil había ordenado en 2020 a las entidades que participarían en los concursos de méritos, actualizar sus manuales de funciones previo a la convocatoria del mismo, a efectos de que estos se ajustaran al Decreto ley No 815 de 2018 y a la resolución No 667 de 2018 emanada del Departamento Administrativo de la Función Pública, que ordenaba incluir en los manuales las denominadas competencias funcionales, un eje nuevo en la estructuración de los empleos públicos, distinto a las funciones de cada cargo, las competencias denominadas comportamentales y la experiencia exigida para el empleo.

La revisión detenida de cada uno de los manuales del Distrito y de las entidades descentralizadas que participan en el concurso permite concluir que las autoridades, pese a haber invertido importantes recursos en asesorías y estudios, omitieron incluir en los manuales ajustados conforme el mandato de la Comisión Nacional de Servicio Civil, las denominadas competencias funcionales.  

Lo grave de esto es que en las guías para la presentación de las pruebas de conocimiento del concurso se señala que la evaluación de las denominadas competencias funcionales necesita de un puntaje mínimo equivalente a 65 y dicha prueba tiene carácter eliminatorio.

La pregunta que surge con fundamento en estas consideraciones conjugadas y aterrizadas en “LA GUIA PARA EL ASPIRANTE – PRUEBAS DE COMPETENCIAS BÁSICAS, FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES” elaborada por la CNSC consiste en determinar: ¿cómo puede un concursante ser evaluado sobre EL EJE TEMÁTICO DE COMPETENCIAS FUNCIONALES, si estas no fueron consideradas y/o consignadas en los manuales de funciones del Distrito?

La evaluación del mérito solo es loable si se fundamenta en criterios de respeto a las reglas de juego, objetividad, trasparencia e igualdad. Si no es así, el mérito es una mera charada de mal gusto.

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