El alcalde Turbay cumplió su palabra y radicó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, Demanda de Controversias Contractuales, contra la multinacional francesa Veolia Environnement, su socio estratégico Aguas de Cartagena – Acuacar- y Aguas de Barcelona- AGBAR-
El tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda, en la que el Distrito de Cartagena busca la terminación anticipada de un contrato, firmado por allá por mil novecientos noventa y cinco y el cual, entre chiste y chanza y algunos otrosíes, está definido para una duración de treinta y nueve años. La acción incoada por la administración de la ciudad, busca que se declare el incumplimiento, por parte de Acuacar, de las obligaciones del contrato de Gestión Integral de Servicios de Acueducto y Alcantarillado (GISAA) y su otrosí número 3 de dos mil quince.
La tensión entre Acuacar y El Distrito comenzó a hacerse patente desde los mismos inicios del gobierno Turbay, cuando fueron evidentes vacíos e incumplimientos en la prestación del servicio y falta de ejecución de compromisos adquiridos por el prestador, a raíz de la firma del otrosí número 3 de 2015. Para nadie es un secreto que, en Colombia los servidores públicos, tienen el deber legal y constitucional de denunciar delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de las que tengan conocimiento, en el ejercicio de sus funciones.
La demanda del distrito apunta a un número importante de pretensiones de máxima exigencia, entre las que se encuentran: La terminación inmediata del contrato GISAA de junio del noventa y cinco y sus otrosíes modificatorios, la reversión de activos y bienes afectados a lo largo del tiempo para la prestación del servicio, resarcimiento económico y otras condenas pecuniarias por valor de un poco más de ciento veinte mil millones de pesos, así como una pretensión subsidiaria de cumplimiento forzoso del contrato.
La admisión de la demanda indica que el Tribunal ha encontrados satisfechos los requisitos de presentación y al nombrar un magistrado ponente, ha dado vía libre para que se dé inicio al estudio y trámite de la demanda, la cual una vez notificada a los socios, les concede treinta días para responder, presentar pruebas y activar sus mecanismos de defensa, de acuerdo con lo establecido en la ley procesal colombiana.
Si bien es cierto que la admisión de la demanda, tan solo significa que se da inicio al contencioso administrativo, también hay que reconocer que, por primera vez, se rompe la inercia y se pasa a una dimensión diferente, en la que muy seguramente, se producirán definiciones y ¿por qué no?, los magistrados pongan fin a la incertidumbre del agua y del futuro de la ciudad.
