La Alcaldía y la comunidad tenían la razón. El Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. (OINAC) contra la Inspección de Policía Rural de La Boquilla, la Alcaldía Local de la Virgen y Turística y la Alcaldía Mayor de Cartagena, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en el trámite de una querella policiva adelantada dentro del Aeropuerto Rafael Núñez.
El proceso se originó debido a que OINAC consideró que la Inspección de Policía omitió la notificación de la fecha de una diligencia dentro del expediente policivo 2025009, promovido por la empresa Aerosupport S.A.S., relacionada con presuntos comportamientos contrarios a “la posesión y mera tenencia de un inmueble dentro del aeropuerto”.
Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, destacó que el fallo reafirma los principios de autonomía de las autoridades policivas y el uso adecuado de la tutela: “Este fallo confirma que el debido proceso se protege con rigor, pero también que la acción de tutela no puede convertirse en un atajo para desconocer las competencias propias de cada autoridad. La ciudad avanza cuando las reglas del juego se respetan y las instituciones actúan dentro de la legalidad.”
Distrito vs. OINAC
El caso se remonta a finales de abril de este año, luego de que tras reuniones y visitas de la Secretaría de Interior y la Dirección de Control Urbano, el Distrito impusiera sello de suspensión a una de las obras tras denuncias hechas por residentes del barrio Crespo, vecinos del aeropuerto.
En ese momento, la acción se realizó en una obra de cerramiento adelantada en el predio ubicado en el barrio Crespo identificado con referencia catastral No. 010205540006000, debido a que el operador de la ampliación del aeropuerto no presentó la autorización correspondiente para poder adelantar los trabajos. Así, el inspector de Policía decidió suspender preventivamente las obras hasta tanto sean esclarecidos los hechos y autorizaciones; y le concedió un término de 60 días al operador de la ampliación del aeropuerto para que allegue las autorizaciones correspondientes a la obra suspendida.
Fue así que OINAC consideró transgredido el derecho fundamental de debido proceso en el marco de la querella policiva. Sin embargo, en su decisión, fechada el 10 de noviembre de 2025, el Juzgado concluyó que la acción constitucional presentada por OINAC no superó el requisito de subsidiariedad, elemento indispensable para que una tutela proceda cuando se trata de actuaciones judiciales o administrativas.
El fallo señala que OINAC contaba con mecanismos ordinarios de defensa dentro del trámite policivo, y que incluso tuvo oportunidades procesales que no ejerció, incluyendo su ausencia en la audiencia donde se comunicó la reprogramación de la diligencia.
Además, el Juzgado recordó que, según el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los recursos en procesos policivos se conceden en el efecto devolutivo, lo que significa que la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto administrativo recurrido. Es decir, las actuaciones ordenadas podían continuar de manera normal.
“No se puede abusar del amparo constitucional ni vaciar de competencia a la jurisdicción ordinaria con el propósito de obtener decisiones paralelas o más rápidas”, advirtió el juez, enfatizando que la tutela no puede usarse como una instancia adicional cuando ya existe un proceso judicial o administrativo en curso.
Alcaldía Local 2 pidió su desvinculación
En el trámite, la Alcaldía de la Localidad de la Virgen y Turística, a través de su alcalde José Luis Barboza Grau, alegó que no tenía legitimación por pasiva, pues las Inspecciones de Policía actúan con autonomía en materia jurisdiccional y no dependen administrativamente del alcalde local para este tipo de decisiones.
La Alcaldía aseguró que no existía acto u omisión atribuido a su despacho que pudiera haber generado la supuesta vulneración.
Tras analizar los elementos procesales, la normatividad aplicable y los hechos expuestos, el Juzgado decidió declarar improcedente el amparo solicitado por OINAC.

