El Juzgado 803 Civil Municipal Transitorio de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la empresa Ingeniería de Obras y Servicios Serviobras Ltda. contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la Dirección Administrativa de Apoyo Logístico.
Con esta decisión judicial, se confirma la legalidad y transparencia con la que la administración distrital ha venido adelantando la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-DAAL-043-2026, cuyo objeto es la contratación de las obras de mantenimiento y adecuación integral de las instalaciones de las plazas de mercado de la ciudad, con una inversión superior a los 465 millones de pesos.
La controversia legal surgió luego de que la firma accionante solicitara restringir el proceso de selección exclusivamente a micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio en la capital del departamento de Bolívar. El Distrito, mediante la Resolución No. 8460 del 5 de octubre de 2026, determinó mantener la convocatoria limitada a Mipymes del orden nacional al no haberse previsto expresamente la limitación territorial en el análisis del sector, garantizando así los principios de concurrencia y pluralidad de oferentes en la contratación pública.
Lo que dijo el Juzgado
En su pronunciamiento, el despacho judicial dejó claro que la empresa tutelante nunca estuvo imposibilitada para competir en la licitación. De hecho, se verificó que la firma realizó su manifestación de interés de forma oportuna a través de la plataforma SECOP II, lo que le permitió participar plenamente en las dinámicas del proceso en igualdad de condiciones con los demás proponentes. Por tal motivo, el juez concluyó que no existió vulneración alguna al derecho fundamental al debido proceso ni la configuración de un perjuicio irremediable, levantando la medida provisional que se había decretado de manera previa.
Ante el fallo a favor de la entidad territorial, Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, señaló: «La decisión del Juzgado 803 Civil Municipal Transitorio ratifica que las actuaciones contractuales del Distrito de Cartagena se ciñen estrictamente a los principios de legalidad, transparencia y debido proceso. Este fallo nos permite avanzar con firmeza en la ejecución de un proceso de selección transparente que beneficiará de manera directa a los comerciantes y usuarios de nuestras plazas de mercado, demostrando que la administración actúa con absoluto rigor jurídico para proteger los recursos públicos y garantizar la libre competencia de todos los proponentes.»
El juzgado enfatizó además el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, recordando que el examen sobre la legalidad de los actos administrativos corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Al cancelar de forma definitiva la medida cautelar, la Dirección Administrativa de Apoyo Logístico del Distrito de Cartagena reactiva los términos contractuales para avanzar hacia la adjudicación del contrato de adecuación de las plazas de mercado.
