El Juzgado 801 Civil Municipal Transitorio de Cartagena negó la acción de tutela presentada por Giovanny Bustos Cortés contra el portal informativo AHORA IN y su director, Jheivan Camilo Pinzón González, mediante la cual solicitaba la protección de sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, al considerar que una publicación realizada en Instagram vulneraba su reputación.
La controversia surgió por una nota publicada el 21 de mayo de 2026, titulada «¿Cayó la mente maestra? Imputan cargos a Giovanny Bustos como presunto autor intelectual del caso de falsificación de Yeimy Paola Vargas», acompañada de una imagen generada con inteligencia artificial que mostraba al accionante rodeado por agentes del CTI. Bustos sostuvo que esa representación y los calificativos utilizados no correspondían a lo expresado por la Fiscalía General de la Nación durante el proceso penal y que constituían una narrativa sensacionalista que afectaba gravemente su imagen pública.
En la sentencia, el despacho judicial recordó que la acción de tutela contra medios de comunicación es procedente cuando existe una presunta vulneración de los derechos a la honra y al buen nombre, siempre que previamente se haya solicitado la rectificación de la información publicada. En este caso, quedó acreditado que el accionante envió una solicitud de rectificación al medio a través de correo electrónico y mensajes de WhatsApp, y que esta no obtuvo una respuesta formal.
Sin embargo, el juez concluyó que el demandante no aportó pruebas objetivas que demostraran que la información difundida fuera falsa, inexacta o carente de fundamento. La providencia señala que el accionante no allegó actas de audiencias, decisiones de la Fiscalía, certificaciones ni otros documentos que permitieran desvirtuar el contenido de la publicación, limitándose a expresar su desacuerdo con la forma en que fue presentada la noticia.
El fallo también reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual la carga de demostrar la falsedad o tergiversación de una información recae sobre quien solicita la rectificación, debido a que los medios de comunicación gozan de una presunción constitucional de buena fe e imparcialidad. Solo cuando se acredita que una información es falsa o inexacta surge el deber de rectificar en condiciones de equidad.
En consecuencia, el Juzgado 801 Civil Municipal Transitorio resolvió negar el amparo constitucional, al considerar que no existían elementos probatorios suficientes para establecer una vulneración de los derechos fundamentales invocados. La decisión podrá ser impugnada y, de no ocurrir, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
