Los componentes de las pérdidas, distritbución y comercialización de la energía explican la razón del incremento en las tarifas en el Caribe colombiano en los últimos meses. Estos cargos, explica un estudio adelantado por Fundesarrollo al respecto, son regulados por la CREG.

Para Fundesarrollo está claro que solo el componente de las pérdidas está por el orden del 57% en 2021 y el 42% entre enero y marzo del presente año. De esta manera, el incremento teniendo en cuenta el ítem de las pérdidas, es del 18 % durante el 2021 mientras que en 2022 está por el orden del 20% y 10% respectivamente.

El estudio de Fundesarrollo y la firma consultora Frontier Economics evidencia que hay una presunta violación a la Ley 142 con el régimen normativo “singular y transitorio” para la región Caribe. La CREG se aparta de los siguientes criterios básicos descritos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 para definir las fórmulas tarifarias que adopten las Comisiones de Regulación en Colombia, presuntamente en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan) y sus decretos reglamentarios.

MINMINAS ASUME CONTROL DE LA CREG

Ante este panorama y tras el anuncio del presidente Petro el Gobierno nacional intervendrá y asumirá las funciones de la CREG. “Tenemos un artículo de una ley hecha por Duque, en su plan de desarrollo, que nos permite asumir las funciones de la Creg. Ese artículo lo vamos a usar. Queremos primero un espacio de diálogo, pero Duque nos habilitó, y el Congreso de la República, para asumir esas funciones. Y estas deben mostrar la adecuación de un nuevo modelo que, obviamente, hay que evaluar, en donde lo público y lo privado se puedan aliar”, señaló el jefe de Estado.

“Debe prevalecer el interés público. Si no, no tenemos Estado para abordar los problemas de los servicios públicos. Las comisiones reguladoras son para regular los mercados no para firmar los procesos de especulación financiera, como hasta ahora han realizado”, apuntó el presidente Petro.

¿Cuál es el artículo al que hace referencia Petro para asumir el control de la CREG?

Es el 290 de la Ley 1955 de 2019 (Plan de Desarrollo 2018-2022), particularmente los parágrafos 1 y 3, que dicen:

“PARÁGRAFO 1o. No obstante, lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá modificar las fórmulas tarifarias durante su vigencia cuando ello sea estrictamente necesario y motivado en la inclusión de nuevos agentes, actividades o tecnologías, cumpliendo con los criterios establecidos en dicho artículo para la implementación de la regulación”.

“PARÁGRAFO 3o. Las competencias establecidas en este artículo podrán ser asumidas por el Presidente de la República o por el Ministerio de Minas y Energía según a quien corresponda la función delegada en la CREG”.

El presidente también anunció que se está diseñando una ley que replantee el paradigma de los servicios públicos en Colombia, según informaron en Blu Radio.

Así mismo, Portafolio informó que al asumir las funciones de la CREG también se podría modificarse la fórmula con la que se calcula la tarifa de energía, pues, según el presidente Petro, conforme lo parafrasean en el portal económico, el alto costo de la energía eléctrica y otros servicios públicos se ha convertido en uno de los mayores aportantes de la inflación y, con ello, de la pobreza.

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