Cuando todos los cartageneros pensaban que el proyecto de Protección Costera avanzaba sin ningún contratiempo, el Ministerio de Cultura puso el dedo en la llaga y evidenció que no existe autorización alguna. Esto en respuesta a una acción de tutela impetrada por el abogado Danilo Contreras luego de que no se le diera respuesta a su derecho de petición.
Tras la respuesta y el análisis a la misma se desprende la comisión de gravísimas conductas que trascienden la legalidad que debe tener en cuenta este tipo de proyectos. Al respecto, el alcalde Wiliam Dau no ha dado respuesta alguna sobre la irregularidad siendo que tiene competencias legales para ello que así se lo impone la ley. El mandatario se ha limitado a realizar un ENVIVO donde escurrió el bulto y acusa al director de Patrimonio del IPCC, Alfonso Cabrera, de presuntas irregularidades que no tienen relación con este caso.
El abogado planteó, a través de esta herramienta legal, que era vital importancia, no solamente por el cumplimiento de requisitos legales, sino por la protección que merece la integridad del Patrimonio Cultural de Cartagena. “Este nos ha dado lustre y reconocimiento mundial desde el año 84 cuando la Unesco declaró la ciudad Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad”, señaló Contreras quien manifestó que la ciudad debe conocer que está ocurriendo en este caso particular.
Los especialistas recientemente manifestaron que el Macroproyecto de protección costera podría afectar patrimonio de Cartagena y se dio dio un concepto por parte del Comité Técnico de Patrimonio Cultural en el que se acordó suspender las obras en la avenida Santander, debido a que estaría afectando La Escollera sumergida de la Marina. Esto a fecha del 17 de febrero de 2022.
APARTES CONCEPTO TÉCNICO
Mediante Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, fue declarado como Monumento Nacional, entre otros, el sector antiguo (centro histórico) de Cartagena de Indias, el cual, de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, es hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional –BICNal-.
Así mismo, mediante Decreto Nacional 1911 del 2 de noviembre de 1995, fueron declarados como Monumentos Nacionales, entre otros, los baluartes, bóvedas y cortinas que conforman el Cordón Amurallado y el Castillo de San Felipe de Barajas y las Baterías colaterales, los cuales, de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, son hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional -BICNal-.
Por otra parte, se precisa que, en el año 1984 el puerto, las fortalezas y el conjunto monumental de Cartagena de Indias, fueron incluidos en la “Lista del Patrimonio Mundial” de la UNESCO.
- A la fecha el sector antiguo de Cartagena de Indias, Bolívar, cuenta con Reglamentación para el manejo del patrimonio cultural inmueble, aprobada mediante Resolución No. 043 de 1994, en la cual se define el área afectada, la
zona de influencia, la periferia histórica del centro histórico y las zonas de protección ambiental. - De igual manera, el Cordón Amurallado y el Castillo de San Felipe de Barajas y las Baterías Colaterales, cuentan con Plan Especial de Manejo Protección (PEMP), aprobado por este Ministerio mediante Resolución No.1560 del 22 de mayo de 2018, “Por la cual se aprueba el plan de manejo y protección, PEMP, del Cordón Amurallado y el castillo San Felipe de Barajas, ubicado en Cartagena de Indias, declarados monumento nacional, hoy bienes de interés cultural del ámbito nacional”; en el cual se definen el área afectada y su zona de influencia, los niveles de intervención, las condiciones de manejo en los aspectos físico – técnicos, administrativos, financieros, los programas y proyectos y el correspondiente plan de divulgación.
Con base a lo anterior, el proyecto del asunto se encuentra en el área afectada definida en el artículo 5 del Plan Especial de Manejo y Protección del Cordón Amurallado y el castillo San Felipe de Barajas, autorizado mediante resolución 1560 de 2018.
LEA TODO EL CONCEPTO TÉCNICO

