Por Danilo Contreras
La alta magistratura que la Constitución otorgo a la Procuraduría se ha marchitado. Poco o nada queda de su función de protección de los derechos humanos en un país que no se cansa de violentarlos, y más bien poco de su misión de defensa de los intereses de la sociedad.
En ese proceso lento pero inexorable, resulta paradójico el papel que el presidente Petro ha jugado al respecto; primero, desenmascarando el cariz hostigador de una entidad que de manera infausta desemboco en abierta persecución a líderes políticos, cuando logró que un trascendental fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos declarara la responsabilidad del Estado Colombiano por la violación de sus derechos políticos luego de ser destituido por el ex Procurador Alejandro Ordoñez de su cargo como Alcalde elegido popularmente en Bogotá.
En aquella oportunidad la Corte Interamericana reitero el precedente del caso López Mendoza versus la República Bolivariana de Venezuela que prohíbe que órganos administrativos apliquen sanciones que impliquen restricciones a los derechos políticos de un funcionario electo por voto popular. Aquella fue prueba y epílogo a la vez, de como una poderosa institución se puede usar para favorecer protervos intereses ideológicos en un acto de injusticia democrática que quedó como baldón de nuestra historia reciente.
Ahora es justamente Petro, ya convertido en Jefe de Estado, quien termina de develar la naturaleza de instrumento de confrontación política que ha caracterizado a la Procuraduría, por cuenta de la designación de doctor Gregorio Eljach como su candidato dentro de la terna que ordena el artículo 276 de la Constitución para posterior elección del Senado de la República.
Como mero ciudadano, no tengo objeción alguna a las condiciones personales y profesionales del candidato del presidente o de los restantes miembro de la terna integrada por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, salvo el común denominador de su evidente procedencia de sectores políticos que, quiérase o no, remarcan la visión que muchos colombianos tiene de la Procuraduría como botín burocrático y punta de lanza para atacar a enemigos en las ideas, pese a que jamás la Constitución le asignó esa deleznable función.
He leído algunos puntos de vista que le asignan al “movimiento” de Petro el carácter de “jugada maestra”, cuya finalidad es neutralizar los ataques que persistentemente debe sortear respecto de las acciones de su gobierno. Una partida que ganará en las cuentas milimétricas del Senado que, al parecer, le debe mucho al ex secretario de la corporación; pero una victoria pírrica, que poco contribuye a los ideales de cambio institucional que hace soñar a muchos con el día en que la política sea también una ética, como pregonó en vida Carlos Gaviria Diaz.
Hay quienes dicen, quizás con infundado optimismo, que este será el último Procurador de una entidad que según el profesor Rodrigo Uprimny, ha perdido su razón de ser, pues su función de defensa de los derechos humanos bien puede atenderla la Defensoría del Pueblo, en tanto que la defensa judicial del interés de la sociedad la realiza la Fiscalía y los jueces, concluyendo que en casi todos los países del mundo, la potestad de sanción disciplinaria a servidores públicos la ejercen las oficinas de control interno de la administración, en lo cual no le falta razón al connotado constitucionalista.
Solo un dato de la praxis sobre la funcionalidad de la Procuraduría en uno de los asuntos de su competencia, las conciliaciones prejudiciales en materia administrativa.
En informe reciente, la entidad señala que en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, se radicaron 52.305 solicitudes de conciliación extrajudicial como prerrequisito para demandar ante los jueces contencioso administrativos, respecto de las cuales se lograron 2.017 acuerdos conciliatorios (un 5 % del total admitido).
La reflexión pragmática que surge ante estos ingentes esfuerzos y estadísticas es sobre el sentido que tiene dedicar cuantiosos recursos presupuestales y de talento humano a diligencias prejudiciales que demuestran un bajo porcentaje de conciliación (5%), siendo que el artículo 180 numeral 8º del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo señala la facultad que tienen los jueces de “…invitar a las partes a conciliar sus diferencias…” en cualquier fase de la audiencia inicial del trámite procesal, cuando, en contraste, lo que se observa es una inmensa congestión de los despachos judiciales que ameritaría que el capital humano y profesional que hoy labora en la Procuraduría, se integre a salvar a la justicia de la morosidad que la amenaza permanentemente.
Una reforma al respecto parece imperativa, pese a que a muchos políticos no les interese perder un formidable filón de cargos importantes.

