Por: Danilo Contreras

Finalmente fue sancionada la ley que crea el Fondo Pro Cartagena para la erradicación de la pobreza cuya génesis data de 2.018 cuando la iniciativa fue presentada por el Senador Fernando Araujo Rumie.

Escasas críticas se levantaron contra el proyecto, quizás por la “filantrópica” finalidad que dicha iniciativa pregona. Por el contrario, las fuerzas políticas tradicionales de la ciudad representadas en el congreso respaldaron la iniciativa y más tarde el Alcalde William Dau, mandatario “disruptivo” como suele auto concebirse, quien impartió su consentimiento al proyecto, sin mayores observaciones.

Tercamente quizás me he opuesto al Fondo desde la remota nota que titulé “Superar pobreza”, escrita en octubre de 2.018. Luego argumente mi oposición en 4 artículos más, en los que denuncié la naturaleza desinstitucionalizadora de la iniciativa, el menoscabo que esta significa para la democracia local y en las que denuncié que los fines del fondo van más allá del loable objetivo, aparentemente exclusivo, relacionado con la erradicación de la pobreza en Cartagena, pues evidentemente la ley tiene propósitos adicionales relacionados con los grandes macro proyectos pendientes en la ciudad.

He sostenido que el Fondo erosiona aún más la maltrecha institucionalidad local pues la Junta Directiva que crea la ley determinará, en buena medida, el destino y las prioridades de los recursos locales y nacionales que se logren acopiar, remplazando al Concejo (pocos lamentarán esto, seguramente) en una de sus funciones esenciales prevista en el numeral 2º del artículo 313 de la Constitución que consagra su facultad soberna de determinar, a nombre de los electores cartageneros, “los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas”.

También le recortará gravemente las facultades que constitucionalmente le atribuye el artículo 315 de la Carta al Alcalde para “Dirigir la acción administrativa del municipio” y presentar, conforme su programa de gobierno, los proyectos, planes y programas de desarrollo económico y social, así como las principales obras públicas que sean menester para lograr el bienestar de los cartageneros.

Esta institucionalidad paralela, que jamás permitirían bogotanos, paisas, caleños, o barranquilleros, formaliza una “tutoría” permanente sobre Cartagena y certifica la “capiti deminutio” que vergonzosamente padecemos.

La ley 2038 de hogaño, determina que los proyectos que nos librarán de la pobreza quedarán plasmados en lo que la norma denomina farragosamente “Plan de dinamización para la sostenibilidad fiscal y desarrollo social y equitativo”, instrumento que entre otras previsiones contendrá “Medidas financieras para que la inversión pública y privada mejore la infraestructura y la conservación ambiental del Distrito, así como la erradicación de situaciones de extrema pobreza y la conservación de los recursos naturales medio ambientales”, lo que en mi concepto le abre paso a las denominadas APPs que han servido de patente de corso a nuevos filibusteros de la riqueza colectiva para montar “emprendimientos” particulares jugosos, a lo que se suma que la ley prevé que podrán hacer parte de la junta directiva del fondo, según lo previsto en el artículo 3ro literal e), “dos representantes, si los hubiere, de los aportantes al fondo”. Que nadie dude que habrá capitalistas privados en la directiva del fondo.  

Afirmo que la ley reta el principio de soberanía y democracia local pues el “plan de dinamización” tendrá vigencia indefinida, más allá del mandato de Alcalde Dau que aceptó esta especie de interdicción, pues su artículo 6to señala que el fondo durará hasta el 31 de diciembre de 2.033, pero en todo caso su vigencia podrá prorrogarse hasta la “terminación” de los proyectos en cursos. Con los antecedentes que la ciudad tiene sobre la ejecución de las grandes obras, podemos imaginar que tendremos fondo para varias generaciones y alcaldes, a pesar que en el futuro pueda elegirse a un alcalde que decida que esta es una estrategia errada y que tal criterio obtenga la simpatía del voto programático de los cartageneros que no quieren más este tipo de intervenciones que merman el principio de autonomía territorial y descentralización administrativa.

Finalmente anotar que me he dado a la minuciosa labor de comparar el “Fondo Pro Cartagena” con el “FonBuenaventura”, figura similar que fue creada mediante la ley 1872 de 2.017 y que fue un reclamo expreso de comité cívico popular que impulso el paro que en esa anualidad paralizó aquel puerto del pacífico colombiano, al punto que las obras que priorizará el “FonBuenaventura” son las que pactaron el gobierno nacional y el comité cívico popular levantado en las calles bonaverenses.  

Es claro que los orígenes de ambos fondos son diametralmente opuestos, pues mientras que en Buenaventura fue el pueblo en las calles el que exigió la creación de esta figura, en Cartagena fue en las climatizadas oficinas de nuestra dirigencia tradicional, en donde se gestó esta ley que, en mi prescindible criterio jurídico, es inconstitucional.  

Pero hay otra diferencia clave y es que el Plan especial para el desarrollo integral de Buenaventura previsto en la ley 1872 de 2.017 debe armonizarse con los planes de desarrollo expedidos por el Concejo de aquella ciudad mediante la aprobación obligatoria de una “política pública” que seguramente debe pasar por el Concejo, mientras que el Plan de Dinamización de Cartagena NO prevé esa fórmula de armonización con los instrumentos de planeación ordinarios previstos en la constitución y la ley, de modo que es probable que esa “armonización” se adelante en una reunión de amigos entre los miembros de la Junta Directiva del Fondo con los concejales y con el Alcalde, por aparte, claro está; pues pese a que Dau y los concejales NO se pueden ver, ambos avalaron con su silencio ora con su autorización expresa, este nuevo menoscabo de la autonomía que los cartageneros deben ganar a punta de ampliación de la democracia, en vez de recortes que nos imponen las élites económicas y políticas.

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