Luz verde por parte del Tribunal Administativo de Bolívar recibió la Consulta Popular de San Basilio de Palenque, para que la comunidad se exprese en las urnas si está de acuerdo o no que se conviertan en nuevo municipio del departamento.
La alta corporación en sala plena y con ponencia del magistrado Moisés Rodríguez, determinó la constitucionalidad del texto sometido a estudio, «¿Está usted de acuerdo SI o NO que el corregimiento de San Basilio de Palenque se erija en municipio en el departamento de Bolívar?, el cual tiene por finalidad realizar dicho mecanismo democrático.
Asimismo señala que esta decisión debe comunicarse al señor gobernador de Bolívar, a la Asamblea Departamental, al Ministerio Público y a la comunidad en general.
De esta manera el Tribunal Administrativo de Bolívar da respuesta al escrito dirigido a esta Corporación, por parte de la Asamblea Departamental que solicitó el examen previo de constitucionalidad de la consulta popular y/o previa que se realizará a la comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque, para que el mismo se erija en municipio en el Departamento de Bolívar, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 2379 del 15 de julio de 2024, que tiene como propósito “elevar a municipio el corregimiento de San Basilio de Palenque en el Departamento de Bolívar por razones de salvaguarda y preservación del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad declarados por la UNESCO, así como por la declaratoria del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes que los consideró como bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, como sinónimo de soberanía territorial.
De igual manera se informa, que la Gobernación de Bolívar elevó petición a la Asamblea Departamental para la emisión del concepto de conveniencia para adelantar consulta popular y/o previa a la comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque, inherente a la creación del municipio en los términos de la Ley 2379 de 2024.
En conclusión, señala la corporación, que la pregunta cumple con los requisitos para ser sometida a consulta popular de la comunidad de San Basilio de Palenque, y se encuentra ajustada a la constitución, bajo el entendido de que la misma no reemplaza a una consulta previa, la cual debe ser realizada para efectos de la creación del municipio, so pena de que en el futuro pueda verse afectado el proceso que da origen al nuevo ente territorial, por falta de cumplimiento de este requisito.
Lo anterior, encuentra respaldo en el hecho de que la comunidad de San Basilio de Palenque es reconocida por ser una colectividad de personas afrodescendientes con identificación cultural propia, catalogado como Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, reconocido por la Unesco, y la declaratoria del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes de la República de Colombia como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional. En consecuencia, el Tribunal quiere dejar explícitamente plasmado que, para la creación del Municipio de San Basilio de Palenque, ya sea por iniciativa del Gobernador, de la Asamblea Departamental, del Gobierno Nacional, o por Iniciativa Popular Ciudadana, previamente debe haberse realizado la consulta previa con la comunidad, pues el no hacerlo, puede afectar el proceso de creación del municipio.

