El Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, Luis Fernando Machado López, absovió el pasado 1 de junio de 2023 al excontralor distrital de Cartagena, Héctor Rodolfo Consuegra Salinas. Lo anterior en el caso que se le adelanta en la investigación penal por parte de la Fiscal 40 de Cartagen por el delito de fraude procesal. El ente investigador, al parecer, no conforme con la decisión, presentó recurso de apelación en cabeza de Patricia Cáceres Puentes, fiscal seccional 40 de Cartagena. 

Es así que con fecha 26 de junio el Juez Cuarto Penal del Circuito, concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, reparto.

La información es dada a conocer, luego de que el Presidente de la Veeduría a la Rama Judicial, Erick Urueta Benavides presentó un derecho de petición para que se le informara en que estado estaban las denuncias por la elección presuntamente irregular del excontralor Héctor Rodolfo Consuegra Salinas y de algunos CONCEJALES que votaron a favor como lo hicieron en su momento Javier Julio Bejarano, Claudia Arboleda, Luder Ariza Sanmartín, Sergio Mendoza Castro, Carolina Lozano, Rodrigo Reyes Pereira, Kattya Mendoza Saleme y Hernando Piña Elles, a lo cual se le contestó así: 

El 1 de junio de 2023 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito emitió sentencia absolutoria en favor de Héctor Consuegra Salinas por el delito de fraude procesal y a continuación esta delegada apeló la sentencia. Luego de su sustento en forma oportuna, el recurso fue concedido en el efecto suspensivo el 21 de junio de 2023

Actualmente, el radicado de su interés se encuentra en turno ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en punto de desatarse el recurso de apelación interpuesto por esta delegada contra la sentencia absolutoria. Se adjuntan en PDF sendos archivos que corresponden a la sentencia de primera instancia y el auto que concede el recurso de apelación.

Recordemos que al EX . CONTRALOR DISTRITAL CONSUEGRA SALINAS esta inmerso en esta investigación por: El 30 de enero de 2020 Héctor Consuegra Salinas se inscribió a la convocatoria pública de selección y elección de Contralor Distrital periodo 2020-2021 que dispuso el Concejo Distrital de Cartagena de conformidad con la resolución 016 de enero 24 de 2020. 

Luego de admitido, Consuegra Salinas realizó prueba de concomimiento de la correspondiente convocatoria, no alcanzando el puntaje mínimo de 60 puntos requerido para continuar en el proceso, pero luego de que se resolvieran algunas reclamaciones sobre el examen, a todos los participantes le otorgaron un punto, y como consecuencia de esto Héctor Consuegra pudo continuar en el proceso. 

 Los que alcanzaban el puntaje pasaban a la etapa de valoración de hojas de vidas y experiencia laboral, en donde se les asignaba un puntaje que se sumaba a la prueba de conocimiento que daba un porcentaje ponderado que permitía que los tres (3) primeros puntajes fueran incluidos en terna o lista para ser escogido Contralor Distrital de Cartagena.

Como uno de los seleccionados a la terna renunció, Héctor Consuegra Salinas fue incluido y la Mesa Directiva le envía un comunicado donde lo citaba a un examen de integridad ante el Departamento Administrativo de la Función Pública en donde debía hacer una presentación de su hoja de vida y el programa que implementaría de ser elegido en el cargo de Contralor Distrital.

Es preciso señalar que al enterarse Héctor Consuegra Salinas que no había superado la prueba de conocimiento para aspirar a ser Contralor Distrital, se inscribió para el concurso público de méritos para el cargo de Asesor de Control Interno de Edurbe S.A, Empresa Industrial y Comercial del Estado en la que comienza a laborar el día 17 de febrero de 2020, por lo que al momento de presentar el examen de integridad en la convocatoria para contralor Distrital, ya se encontraba laborando en Edurbe S.A. 

 Así las cosas, cuando se dio la elección de Héctor Consuegra Salinas, la Mesa Directiva saco un comunicado público, donde señalaba que no se realizaría la posesión debido a que se encontraba inhabilitado con base en el artículo 272 de la Constitución Política. 

Al rehusarse el Concejo a posesionar a Héctor Consuegra con base en los conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Oficina Jurídica del Concejo Distrital, éste presenta acción constitucional de tutela y denuncia a la Mesa Directiva por el presunto delito de prevaricato por omisión. 

 La convocatoria se suspende con ocasión a la medida provisional que se invocó y decretó en la demanda de nulidad presentada por un particular ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, dirigida contra el acto administrativo que incluyó en la terna a Héctor Consuegra Salinas.

La decisión del JUEZ, 

Los anteriores presupuestos no encuentran respaldo fáctico y probatorio en el presente caso, pues analizados a la luz de la doctrina no permiten estructurar la conducta de Fraude Procesal endilgada a Héctor Consuegra Salinas, pues no se demostró que los medios utilizados por el procesado en la ejecución de su conducta fueron aptos para engañar a los servidores públicos para lograr que se expidiera la Resolución 103 de 12 de junio del 2020.

 Recapitulando, en la línea de tiempo se puede observar que a la fecha de inscripción HECTOR CONSUEGRA SALINAS no se encontraba incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, es más, como lo afirma la fiscalía, esta causal sobrevino en el tiempo y lo que de alguna forma se le critica por el ente acusador, es no haber actualizado ese conocimiento, pero no existe un acto que exteriorice la maquinación o intención del procesado para hacer incurrir en error a la mesa directiva, quien además tenía el deber legal de verificar la información suministrada.

Lo anterior se trae a cuento por cuanto como se viene diciendo se evidencio en el proceso que se solicitó información a Edurbe S.A, sobre las personas vinculadas a esa entidad en el último año, evidenciándose que efectivamente se envió la información al Consejo Distrital y si esta información no llego a la Mesa Directiva tal acto no es atribuible a HECTOR CONSUEGRA SALINAS sino a la negligencia de los funcionarios de esa entidad y no a la conducta de éste.

Consultado con el VEEDOR y SINDICALISTA, este nos manifiesta que todo esta en manos de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, sin embargo hizo un llamado a la FISCALIA para que se les explique las razones, por lo cual a pesar de que se solicitó la vinculación de los CONCEJALES mencionadas no se da apertura investigación penal contra estos. 

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