De indolente y burlón calificó el Sindicato contratistas y la Federación, al secretario de Participación Ciudadana, Armando Córdoba Julio, quien decidió prescindir de los servicios de tres personas; una de ellas, madre cabeza de hogar; otra en etapa de pre prensión y la última, quien tiene bajo su responsabilidad a sus padres, adultos mayores.
Aseguran que desde esta agremiación sindical, le dirigieron una misiva al secretario de Participación Ciudadana y Desarrollo Social, Armando Córdoba Julio, con la finalidad de que le diera la oportunidad de seguir prestando sus servicios como contratistas a estos tres contratistas pues en ellos hay unas condiciones que debían ser tenidas en cuenta para su contratación, así por ejemplo:
- IBETH SIERRA DE AGUAS, Mujer cabeza de familia y madre soltera, ejerciendo la jefatura de su hogar y teniendo bajo su cargo dos (2) hijos menores de edad, a quienes apoyan afectiva y económicamente hasta que culminen sus estudios, quien no cuenta con vivienda propia, y lleva 16 años prestado sus servicios profesionales por orden de prestación de servicios en la Alcaldía de Cartagena, primero en la Secretaria del planeación distrital y en los últimos 10 años en la Secretaría de Participación y Desarrollo Social, en la unidad de adulto mayor hasta el año 2019. A quien se le solicitó su hoja de vida para el proceso de renovación contractual y hasta la fecha no ha recibido respuesta, después de varias conversaciones sobre el tema con usted y su equipo de contratación.
- EVEDITH THERAN LORA, Mujer adulta mayor, en estado de pre-pensión, madre soltera es necesario que se mantenga la estabilidad laboral para poder tener una vida digna, la permanencia en el empleo se le hace necesaria, ya que de éste se derivan los ingresos para el sustento de sus necesidades básicas, y la garantía de una vejez digna y asegurar su pensión para el futuro. Quién por más de siete (7) años viene prestando sus servicios profesionales por orden de prestación de servicios en el are psicosocial de la Alcaldía Mayor de Cartagena, primero en la Secretaria del Interior y en los últimos años en la Secretaría de Participación y Desarrollo Social en distintas dependencias y algunas en la Unidad de Adulto Mayor hasta el año 2019.
- TEODORO ORTIZ HERNANDEZ, hombre de 55 años de edad, quien tiene a su cargo sus padres adultos mayores de 87 y 72 años de edad, y un hijo en edad escolar, quienes dependen económica y afectivamente de él , el cual viene vinculado por prestación de servicios desde el año 2008 al 2019 en la alcaldía mayor de Cartagena, en la secretaria de participación y desarrollo social, con Once (11) años de experiencia en el programa adulto mayor, en la actualidad su familia se encuentra afrontado duros momentos al no contar con ingresos económicos que le permita satisfacer sus necesidades básicas, estando constituido su núcleo familiar por personas de especial protección quienes dependen de su ingresos económicos para tener calidad de vida.
LA RESPUESTA DEL SECRETARIO
En respuesta a esta situación que se le colocó en conocimiento al señor SECRETARIO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DESARROLLO SOCIAL ARMANDO CORDOBA JULIO, con fecha lunes 31 de agosto de 2020, mediante Oficio AMC-OFI-0075667-2020 este contestó:
- Dentro de la autonomía de la voluntad que tiene la administración para contratar, es necesario precisar que como función administrativa que ejerce, constituye una función reglada, lo que significa que debe someterse estrictamente a las estipulaciones legales sobre el particular, para la búsqueda del logro de las finalidades estatales mencionadas. Por consiguiente, el grado de autonomía que tiene la autoridad administrativa se ve ostensiblemente limitado frente a las reglas del derecho público, en materia de contratación. Así, la decisión de contratar o de no hacerlo no es una opción absolutamente libre sino que depende de las necesidades del servicio; de igual modo, la decisión de con quién se contrata debe corresponder a un proceso de selección objetiva del contratista, en todos los eventos previstos en la ley ; y tampoco pueden comprender el ejercicio de funciones públicas de carácter permanente, de manera que, la relación jurídica con quien se contrata es totalmente distinta a la que surge de la prestación de servicios derivada de la relación laboral y de los elementos propios del contrato de trabajo. Las estipulaciones sobre el precio, el plazo y las condiciones generales del contrato no pueden pactarse en forma caprichosa ya que deben ajustarse a la naturaleza y finalidad del contrato y a las que resulten más convenientes para la entidad estatal.
- Tenemos que, en virtud de lo normado en los artículos 130 de la Constitución Política, artículos 11 y 30 de la ley 909 de 204 entre otras, LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema general de carrera administrativa de su planta de personal en el marco del Proceso de Selección No. 771 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte, Consolidaron la Oferta Pública de Empleos de Carrera que en adelante se denominará OPEC. en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, que en adelante se denominará SIMO’ con el fin de proveer de manera definitiva 408 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE CARTAGENA de la siguiente manera el siguiente enlace, web www.cnsc.gov.co.
- En virtud de lo anterior es menester manifestarle que esta secretaria comprende su situación especial, las condiciones que la rodean y no somos indiferente a ello, en este momento la necesidad no está creada para su perfil y funciones desarrollada con anterioridad a esta administración, es por eso que hemos venido desarrollando un proceso de selección objetiva e idónea del personal que se necesita, para el avance normal de las funciones propias de esta Secretaria, apelando imperativamente a la necesidad que exista dentro de nuestro organigrama laboral administrativo, es por ello que, con el mayor de los gustos estaremos contemplando la posibilidad de su posible vinculación contractual de acuerdo a lo anteriormente expuesto.
LA INDOLENCIA NO ES NUEVA
Frente a los cuestionamientos de Córdoba Julio el Vicepresidente de la Federación Unión de Trabajadores Democráticos de Bolívar, UTRADEBOL, – CGT, Eric Urueta Benavides, manifestó que no son nuevos los actos de indolencia de Córdoba Julio, y trajo a colación el caso del Hogar Geriátrico Atardecer Dorado, en donde estaban 35 Adultos mayores sin Convenio desde el mes de enero de 2020 en su administración y gracias a una Acción de Tutela que emitió un fallo a favor de los ancianos se trasladó a los Adultos mayores con fecha 30 de junio de 2020. Es un tema parecido al HOGAR GERIATRICO les pido papeles, debido a que le darían un CONVENIO en el año 2020 y nunca se materializó y en este caso de los Cotratistas presentaron sus hojas de vida y le hicieron FO.
“En el caso de estos contratistas lo que podemos decir es que existe una burla del funcionario Córdoba Julio pues tenemos pleno conocimiento de la cantidad de contratistas por Ops que han ingresado a esa dependencia e incluso se especula que presuntamente son favores”, asegura.
Concluye que en el caso de estos tres contratistas no se está pidiendo que se contraten a estas personas en planta, es que se tenga en cuenta que han prestado sus servicios por años y que tienen unas condiciones especiales que ameritaban una ayuda para la renovación de sus contratos.
Y es de claro conocimiento por parte del secretario que en la actualidad la CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE 771 de 2018 se acabó y que ya están nombrado de las listas de elegibles que pasaron el concurso entonces como manda a estas alturas a las personas a concursar en un proceso que ya finalizo.
Y por ultimo no es cierto que la “necesidad no está creada para su perfil y funciones desarrollada con anterioridad a esta administración, es por eso que hemos venido desarrollando un proceso de selección objetiva e idónea del personal que se necesita, para el avance normal de las funciones propias de esta Secretaria”, pues en el lugar de estos contratistas nombraron a otros en su reemplazo.