Un total de 114 contratos por Órdenes de Prestación de Servicio suscribió el Departamento Administrativo Distrital de Salud, DADIS, en medio de la Ley de Garantías, sembrando la incertidumbre si los mismos estarían relacionados con un posible respaldo a una campaña política en la capital de Bolívar. La contratación asciende a 1.915 millones de pesos.

Las inquietudes de los Las organizaciones sindicales Sintraedecar y SinserpubliColombia, representadas por Jairo Cabarcas Marzal y Erick Urueta Benavides permitieron adelantar una investigación al interior de la Alcaldía Distrital de Cartagena, en plena Ley de Garantías y sus dependencias por lo cual presentaron derecho de petición AMC – 23-0115858 de fecha 15 de septiembre de 2023.

Con fecha 19 de septiembre de 2023, la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA les contestó y le manifestó mediante oficio AMC-OFI-0145990-2023, que hay dependencias como el DADIS,     que tienen delegación para el tema contractual en materia de contratos de órdenes de prestación de servicios y apoyo a la gestión, de la misma manera el oficio se remitió a las siguientes dependencias que están en la misma condición para que nos dieran respuesta y son:

SECRETARIA GENERAL

OFICINA ASESORA JURIDICA

FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES

ESPACIO PUBLICO Y MOVILIDAD URBANA.

SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARIA DE PLANEACION DISTRITAL

Con fecha 22 de septiembre de 2023, el DADIS mediante el OFICIO AMC-OFI-0148334-2023, emite respuesta, logrando evidenciar los siguientes:

  1. A partir de entrada en vigencia la Ley de garantías, es decir 29 de junio de 2023, se firmaron 114 contratos de ORDENES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
  2. De los 114 un total de 84 fueron nuevos contratos, es decir no tenían contratación anterior con el DADIS y 30 de ellos ya venia con contrato en la entidad.
  3. El total de la contratación suma 1.915 millones de pesos.
  4. Dentro de los 84 nuevos contratos que se suscribieron, algunos  de los contratados no les renovaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2020 y se los dieron finalizando la administración de William Dau Chamat.

Erick Urueta Benavides, presidente del Sindicato SinsepubliColombia expresó que llama poderosamente la atención la vinculación de 84 nuevas OPS, a pesar de poder contratarse en ley de garantías, muchas personas que venían con contratos de años no fueron contratadas y solamente 30 contratos de personas que venían ya con contratación se mantuvieron.

«Estamos en plenas campañas electorales y estos altos niveles de contratación, deben ser regulados, a pesar de que estos obedecen a necesidades de las entidades, muchas veces las interpretaciones de la contratación podrían obedecer a otros fines», precisó.

Y ante la situación colocó como ejemplo en la ciudad de Bucaramanga se cuestionó al INDERB (Instituto de la Juventud el Deporte y la Recreación de Bucaramanga ), por la suscripción en ley de garantías 39 contratos.

La contratación de estas 39 personas se da en los tiempos en que se avanza en una campaña política, en la que el candidato que se señala como representante de la actual administración, podría estar recibiendo un impulso extra de parte de un incierto número de contratistas y funcionario

Permanentemente la sociedad reclama de los políticos y funcionarios el mejor comportamiento, el más comprometido, el más responsable, el más eficaz, el más honesto, entre otras cosas porque su trabajo está directamente relacionado con los bienes y los dineros del Estado, es decir, de cada uno de los ciudadanos, pero, a pesar de que el reclamo es permanente, de que existen organismos encargados de vigilarlos, de que hay leyes que les indican sus límites y obligaciones, la corrupción no se aplaca y las conductas que van desde indelicadezas hasta desfalcos multimillonarios, siguen ocupando las publicaciones diarias en la prensa.

Por su parte Jairo Cabarcas Marzal, indico que como Sindicto es menester conocer el comportamiento de la Contratación en el Distrito y es evidente que en estas contrataciones se están destinando un total de 1.915 millones que es un recurso importante en este tipo de contrataciones, habida cuenta que la mayor parte se ha invertido en contrataciones nuevas, cuando se esta en espera de la formalización laboral de las personas que vienen desempeñando laborales permanente en el distrito.

LA LEY DE GARANTÍAS

Con la expedición de la Ley 996 de 2005, denominada de Garantías Electorales se restringe la contratación pública y como se sabe este 29 de octubre de 2023 se darán elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, por lo cual la Ley de Garantías Electorales comenzó con fecha 29 de junio de 2023.

Según el parágrafo del artículo 38 de Ley 996 de 2005, que debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, se prohíbe[1]

“La celebración de convenios y contratos interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos y la modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad estatal dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votación”.

No se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa, es decir, en caso de nombramientos en período de prueba de quienes hayan sido seleccionados en los concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En el caso de los contratos de prestación de servicios, es claro que la misma Ley, no prohíbe la contratación de estos en plena de Ley de Garantías cuando son elecciones locales.

Pero esto no indica que intereses políticos empiecen a mediar para la continuidad o no de los contratistas, especialmente a nivel regional.

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