El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena el 3 de marzo de 2022, ante petición de la defensa, concedió permiso para trabajar al concejal Cesar Augusto Pión González, con fundamento en las siguientes circunstancias:

  1. Al concejal se le notificó una sentencia condenatoria por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena de fecha 31 de enero de 2022, la cual revocó la sentencia absolutoria de primera instancia.
  2. Como quiera que en primera instancia fue absuelto y en segunda instancia fue condenado por primera vez, contra esa decisión de primera condena, se interpuso y sustentó recurso de impugnación especial, el cual deberá resolver la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  3. Lo anterior implica que la condena, muy a pesar de estar ejecutándose, en cuanto a la privación de la libertad, no se encuentra en firme, es decir, no es definitiva y puede ser revocada, lo que implica que el concejal Cesar Pión siga gozando de la garantía constitucional de presunción de inocencia, la cual presupone que sea considerado y tratado como inocente. Por ello, los derechos a ejercer cargos públicos y más aun de elección democrática siguen plenamente vigentes.
  4. Como quiera que, la decisión del Tribunal fue condenar a prisión domiciliaria, dicha situación comporta el derecho de trabajar para efectos de solventar la manutención personal y familiar.
  5. El trabajo es un derecho fundamental que se garantiza a los condenados, incluso en prisión intramural y, por ende, con mucha más razón a quienes se encuentran en prisión domiciliaria.
  6. Todo ello se dispuso, conforme los fundamentos de La Corte Suprema de Justicia en decisión AP3580-2016 Radicación No. 47984 de fecha 8 de junio de 2016 con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero sostuvo que:

(…) Lo expuesto lleva a concluir, que el trabajo es un derecho del que gozan todos los condenados sin excepción, estén cumpliendo la pena en un centro de reclusión, en su domicilio o morada o en cualquier sitio de reclusión, como mecanismo adecuado para la resocialización que persigue la medida punitiva, además, con la virtud de reducir el término de duración de la pena a través de la redención, con excepción de los trabajos contratados con particulares.”

  1. Estas son las razones por las cuales el concejal puede seguir ejerciendo sus funciones en el Concejo Distrital de Cartagena.

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