Inclusión real en el trabajo es un deber, no una opción, En un fallo de gran trascendencia social, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró ineficaz el despido de una trabajadora que, tras sufrir un accidente, fue desvinculada sin que se adoptaran ajustes razonables que garantizaran su permanencia en condiciones de igualdad.

La Corte ordenó su reintegro inmediato, el pago de acreencias laborales y la realización de exámenes médicos ocupacionales para identificar las barreras físicas, sociales o actitudinales que le impidieron el ejercicio pleno de sus funciones.

La ponencia, a cargo de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, resaltó que la discapacidad no debe entenderse como una limitación inherente a la persona, sino como el resultado de entornos mal diseñados que generan exclusión. “La verdadera discapacidad está en los entornos que excluyen, no en las personas”, subrayó.

El alto tribunal reiteró que la permanencia laboral de las personas con discapacidad debe evaluarse bajo principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Asimismo, recordó que cambios de sede o modificaciones en las condiciones de trabajo solo son válidos si efectivamente eliminan los obstáculos que impiden la inclusión.

Con este fallo, la Corte Suprema envía un mensaje claro: la inclusión no se agradece, se garantiza. La obligación de los empleadores y de las instituciones es construir espacios laborales dignos, accesibles y equitativos, donde todas las personas tengan la posibilidad real de desarrollarse profesionalmente.

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