Ante el Ministerior Público se presentó la solicitud de una investigación disciplinaria en contra del alcalde de Turbaco, Guillermo Torres Cueter, toda vez que, en el marco de la Ley de Garantías inauguró un escenario deportivo ubicado en el barrio La Granja de esta población. «Estoy invitando al pueblo turbaquero, en especial a los amantes del deporte a la inauguración de este estadio», expresó a través de las redes sociales el mandatario.
En un oficio allegado a la Procuraduría se expresó la inquietud en la que se da a conocer la violación del artículo 38 de a Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales por parte del alcalde Guillermo Torres. «Solicito a la mayor brevedad posible una investigación disciplinaria contra el alcalde debido a que quebranta el artículo referido y en especial la directiva 007 de 2023 emanada del despacho de la Procuradora General de la Nación, Dra Margarita Cabello Blanco», precisa la misiva.
Añade además que dicha directriz fue socializada a todos los servidores públicos del país por lo que la conducta del mandatario es sin lugar a dudas un comportamiento abiertamente soslayado y lo sitúa en la línea de la violación de las disposiciones legales que se establecieron de cara al debate electoral.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.
PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

