El Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los señores Adalberto Ríos Santoya y David Soto Frías, dueños de coches de tracción animal, contra la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, se pronunció sobre el espaldarazo judicial a la medida de modernización turística:

«Esta decisión ratifica que desde el Gobierno Distrital de Cartagena hemos actuado conforme a la ley y respetando los espacios de concertación. Con el Decreto la ciudad reafirmó su compromiso con la protección animal, estableciendo un marco legal robusto que garantice la transición”, dijo el jefe jurídico.

Con la tutela, los accionantes buscaban suspender los efectos del Decreto 2296 de 2025, el cual prohíbe la circulación de coches de tracción animal en el Centro Histórico de la ciudad para dar paso a carrozas eléctricas.

Los demandantes, quienes señalan han ejercido como cocheros por más de 40 años, alegaban que la medida vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad. Según su exposición, la prohibición los dejaba sin sustento económico, argumentando además que las nuevas carrozas eléctricas fueron matriculadas a nombre de la Alcaldía y son conducidas por personas ajenas al gremio tradicional.

La defensa del Distrito

Por su parte, la Administración Distrital defendió la legalidad del proceso, señalando que se han realizado múltiples jornadas de socialización y caracterización para los trabajadores, pero que algunos, incluidos los accionantes, se mostraron reacios a participar en las soluciones propuestas.

El Distrito de Cartagena demostró que no existió una conducta negligente ni abusiva por su parte, sino una gestión administrativa reglada y participativa. El Distrito probó que las actuaciones administrativas se encuentran ajustadas al orden constitucional y legal. A su vez, que el Gobierno Distrital ha garantizado la participación del gremio de cocheros, incluyendo a los accionantes, en el proceso de transición hacia las carrozas eléctricas. Se han liderado diversas convocatorias y jornadas de socialización abiertas al gremio en general para asegurar una transición justa.

La Alcaldía subrayó que la supuesta afectación al debido proceso y al mínimo vital era consecuencia de la inactividad de los propios demandantes.

La Administración Distrital también demostró haber realizado procesos de caracterización de los operarios para la puesta en marcha de los vehículos eléctricos. Se señaló que los señores Ríos Santoya y Soto Frías fueron reacios a participar en las soluciones y convocatorias propuestas por la ciudad. El hecho de que los accionantes mencionaran conocer la nueva reglamentación en su demanda probó que tenían acceso a los canales de información institucional y, por ende, no hubo falta de notificación.

Ríos Santoya apareció en diciembre de 2025, días después de la publicación del Decreto que pretendía tumbar, en medios de comunicación hablando sobre los detalles del mismo. En esa jornada, Eduardo Soto Frias, representante jurídico de la Asociación Cartagenera de Cocheros, afirmó, en el marco de una protesta, “quieren que manejemos unos que son propiedad de la Alcaldía.”, como registró El Universal en diciembre de 2025.

Esto fue lo que dijo el Despacho judicial

El Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena fundamentó su decisión en el incumplimiento del principio de subsidiariedad. También, respecto a la supuesta violación del mínimo vital, el juzgado determinó que los accionantes no aportaron pruebas , ni siquiera sumarias, que demostraran una afectación real y grave a sus condiciones básicas de subsistencia.

Asimismo, el despacho judicial precisó que no se acreditó un daño inminente que justificara la intervención urgente del juez constitucional por encima de los procesos legales estándar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *