Por Danilo Contreras
Hemos insistido desde hace meses, por cuenta de la fallida propuesta de re – estructuración administrativa del Distrito presentada al concejo por el alcalde Dau, en que, en efecto, la denominada “modernización” es imperativa, pero no de la forma burocratizante e irracional en que fue formulada. Y hacemos uso del término “imperativo” pues resulta evidente que la institucionalidad actual no ha respondido a los retos de la prestación de servicios que constituyen los fines de la administración local. Sin una estructura administrativa adecuada, el gasto público y las soluciones a las necesidades ciudadanas seguirán patinando en el terreno de la ineficiencia y el voluntarismo de los alcaldes de turno.
Establecido lo anterior, y atendiendo los criterios de una reflexión anterior presentada por este servidor en el artículo “Modernizar para qué” (https://www.esova.co/modernizar-para-que/), la nueva administración debería considerar la masacre laboral que se desarrolla en la actualidad en contra de más de 500 funcionarios nombrados en provisionalidad, cuyo origen se encuentra en la convocatoria a concursos de méritos formulada a inicios de 2022 por la Comisión Nacional del Servicio Civil en acuerdo con el Distrito de Cartagena, en la que tales entidades han incurrido en errores, omisiones y negligencias que, sin duda alguna, transgreden los derechos constitucionales fundamentales, no solo de los más de 500 empleados mencionados, sino de las familias que dependen de ellos, sin ninguna otra fuentes o alternativa de ingresos para el estudio de los pelaos, el mercado, y en general la supervivencia que es la manera de vivir del cartagenero del común.
Es más, hemos encontrado indicios que podrían acreditar que más allá de los errores comunes en que puede incurrir cualquier administración, el concurso y la planeación de la convocatoria adelantada por el actual gobierno se encaminó a eliminar, a toda costa, el segmento de funcionarios en provisionalidad que en su mayoría ha prestado sus servicios al Estado Local por más de 15 años en promedio, encontrándose además una gran población de funcionarios que se encuentran próximos a causar su derecho de pensión luego de más de 20 años de servicio y que por cuenta de un concurso mal diseñado, ven amenazado su único medio de subsistencia constituido por su salario y amenazados a verse expósitos sin protección social mientras arriban a la tercera edad, pues es evidente que nuestra sociedad no ofrece oportunidades a los ciudadanos después de que superan dicha barrera, a fin de completar su tiempo de cotización de jubilación.
Por vía de ejemplo señaló 2 pruebas indiciarias de la perversidad intrínseca de la convocatoria a concursos de 2022, cuyo fin era eliminar al mayor número de funcionarios provisionales de la Administración: 1. Las modificaciones hechas a los manuales de funciones como requisito previo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, muestran una tendencia a reducir sustancialmente la valoración del tiempo de servicios en la administración, y 2. Existe una queja generalizada y consistente entre el personal de provisionales que disciplinadamente se sometieron a la prueba de conocimiento del concurso de méritos, en el sentido de que muy pocas preguntas tenían relación directa con las funciones asignadas a los empleos que han venido desempeñado y a cuyas vacantes aplicaron. Es el caso de muchos funcionarios del nivel técnico, verbigracia, agentes de tránsito y de otras dependencias, a quienes se le formularon preguntas en el marco de la prueba sobre conocimientos que difícilmente podría responder incluso un constitucionalista curtido.
Las irregularidades se multiplican al considerar que durante la etapa de planeación de la convocatoria NO se realizó un censo entre la población de funcionarios en provisionalidad a fin de que en su momento se pueda dar cumplimiento a la garantía de protección laboral relativa de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2. del decreto 1083 que señala el orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera cuando sean varios los aspirantes a un solo cargo, así: “1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad. 2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. 3. Ostentar la condición de pre – pensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. 4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical”.
Adicionalmente, no se han previsto, ni proyectado acciones afirmativas como la creación de plantas temporales de personal con la finalidad de amparar a la población de empleados que se encuentren en especiales condiciones de vulnerabilidad. Este tipo de medidas no están sometidas al criterio particular o arbitrio del mandatario de turno, sino que, por el contrario, se trata de una figura constitucional consecuente con el criterio progresista de la Constitución de 1991 para realizar la igualdad de las personas ante la ley y las autoridades. No solo la igualdad formal, sino el material que solo se alcanza con un criterio de justicia social.
El sacrificio y desvinculación de más de 500 empleados en provisionalidad por cuenta de un concurso mal estructurado, es un atentado también, contra la memoria institucional de la administración distrital.
En la actualidad están en curso varias acciones legales y constitucionales que buscan que los tribunales de justicia reconozcan los derechos de los empleados sometidos a condiciones irregulares de concurso de mérito; sin embargo, en nombre de esos funcionarios y de sus familias, le hacemos un llamado al alcalde electo Dumek Turbay, para que dedique un capítulo especial en las diligencias de empalme, para el estudio de este tema y pueda así configurar una voluntad política que atienda a esta crisis social que se sumaría a otras múltiples que padece la ciudad.

