La Red de Veeduría a la Rama Judicial, Vejuca, atendiendo la petición de Cecil Julio Ribón Rodríguez, demandante dentro de un proceso de nulidad contra la alcaldesa de Talaigua Nuevo, Angélica Leonor Carpio Quintana, efectuó un análisis de lo que viene aconteciendo en dicho proceso y encontró los siguientes hechos:

Con fecha 6 de diciembre de 2019, se presentó demanda de nulidad electoral correspondiéndole al magistrado Roberto Mario Chavarro Colpas. En dicha demanda se alegaba que la demandada fue nombrada en la planta de cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, seccional Bolívar, el día 14 de junio del 2016, asignada a la unidad administrativa de catastro de Mompox, con jurisdicción en el municipio de Talaigua Nuevo.

Seguidamente se posesionó el 11 de junio del 2016 y posteriormente presentó su renuncia la cual le fue aceptada el 20 de septiembre de 2018 con efectos hasta el 15 de octubre de 2018. Carpio Quintana se inscribió luego como candidata a la alcaldía de Talaigua Nuevo, el 3 de junio de 2019, sin tener en cuenta que no había corrido un año de su vinculación laboral con una entidad pública.

El 12 de diciembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y decretaron como medida cautelar la suspensión de la elección de la alcaldesa del municipio de Talaigua Nuevo 2020 – 2023. Con fecha 24 de febrero de 2020, Carpio Quintana denunció a tres magistrados del Tribunal, siendo ellos: Roberto Mario Chavarro Colpas, José Rafael Guerrero Leal y Luis Miguel Villalobos Álvarez.

Argumentaba Carpio Quintana que estos operadores de justicia habían cometido unas presuntas irregularidades, entre esas, exigencias económicas. Por otra parte, con fecha 1 de julio de 2020, se abrió investigación en contra de los magistrados por parte del Consejo Superior de la Judicatura quedando debidamente notificados y 16 días después los magistrados revocaron la suspensión de la alcaldesa y aceptan las exepciones y desestiman la demanda, situación que a esa fecha no podía haberse materializado, teniendo en cuenta que ya existía una causal de impedimento por parte de los magistrados.

Esto se vio reflejado, en una solicitud de adhesión de la parte demandante de fecha 3 de agosto del presente año y con un auto de fecha 10 de agosto de 2020 donde los magistrados se declaran impedidos para conocer de dicho proceso y resolver la adición; es decir, todo nos lleva a concluir, según Vejuca, que los magistrados no podían emitir una sentencia en el caso de la alcaldesa por haberse abierto una investigación disciplinaria en contra de los mismos antes de la referida sentencia, lo cual para esa fecha, ya era de pleno conocimiento de los magistrados.

De esta forma, la Red de Veeduría a la Rama Judicial, presentó coadyuvancia en la nulidad de la sentencia teniendo en cuenta que existen causales suficientes como la incompetencia funcional y subjetiva por haberse declarado un impedimento.

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