El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena revocó la tutela presentada por el concejal Javier Julio Bejarano contra la Alcaldía Distrital, al confirmar que la administración respondió su solicitud de información sobre contratación pública y planta de personal.

El recurso fue interpuesto por el cabildante tras considerar vulnerado “su derecho fundamental de petición” en un requerimiento radicado el 7 de enero de 2025. En dicha petición, Bejarano solicitó información completa y detallada sobre la contratación por prestación de servicios durante las vigencias 2023 y 2024, los movimientos en la planta de personal (incluyendo nombramientos, retiros, declaraciones de insubsistencia) y todos los procesos contractuales llevados a cabo por cualquier modalidad durante ese mismo periodo en la Alcaldía.

Inicialmente, el Juzgado Segundo Civil Municipal ordenó el pasado 11 de marzo de 2025 a la Alcaldía que diera respuesta de fondo a su solicitud y garantizara la notificación efectiva de dicha contestación. Sin embargo, en desarrollo del recurso de apelación, la administración distrital, desde la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, demostró que el 14 de marzo, tres días después del fallo, dio respuesta al requerimiento por los canales oficiales, a la solicitud de Bejarano, lo que fue interpretado por el Juzgado Quinto Civil como una situación de hecho superado.

La apelación, respaldada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente en la Sentencia SU-540 de 2007, establece que si la situación que motivó la acción de tutela desaparece antes del fallo definitivo, no se justifica la continuidad del proceso ni la protección del derecho invocado.

El fallo de segunda instancia concluyó que la respuesta sí fue emitida antes de resolverse la impugnación, y por tanto, el objeto de la tutela ya no existía al momento de decidir. “Al desaparecer los hechos que generaron la vulneración, la acción de tutela pierde su eficacia e inmediatez y por ende su justificación constitucional, por lo cual se configura un hecho superado que conduce a la carencia actual de objeto.”, se lee en el fallo del Juzgado Quinto Civil.

En consecuencia, el juez decidió revocar el fallo de primera instancia y negar el amparo del derecho de petición por haberse satisfecho la pretensión del accionante. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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