El Juzgado Noveno Civil del Circuito falló una acción de tutela en contra del Ministerio del Interior, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizarles y Palenqueras, Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, Autoridad de Licencias Ambientales y en contra de la entidad Sociedad Portuaria Bavaria Maltería Tropical, en donde le advierte:

“Esto es, de la necesidad de Consulta Previa a los aquí accionantes, para su materialización o cumplimiento en su objeto social, sino que va más allá, por cuanto que los accionantes indican, que los terrenos involucrados pese a no ser de las comunidades negras, -sino que son bienes públicos, que, sin embargo, cuentan con propietario privado inscrito-, estos los vienen ocupando desde antes de 2007 y sin embargo de ellos, los vienen desalojando por la fuerza por la empresa Sociedad Portuaria Bavaria S.A., sin reubicación ni compensación.

Por lo que, la situación base del problema aquí expuesto no traduce en la necesidad de solo consultar a los ocupantes de un terreno público o privado, de los pormenores de la convención evocada, en el marco de la Consulta Previa, sino, de la necesidad prioritaria de que, si acaso ocupan espacio público o privado, materia del contrato, y el mismo se requiere para dar cumplimiento al objeto del mismo, sean sujetos de un debido proceso en el desalojo, si a ello hay lugar, con derecho a: la consulta previa, a notificarles de la decisión de desalojo en un plazo suficiente y razonable, a suministrarles a los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y a los fines que se destinarán las tierras o las viviendas a estar presentes durante la diligencia, a identificar a todas las personas que efectúen el desalojo, a no efectuar desalojos cuando haya muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento, a ofrecer recursos jurídicos efectivos a los afectados a ofrecer asistencia jurídica a la comunidad para solicitar la garantía de sus derechos y, si es del caso, la reparación de los daños que les sean causados, entre otras prerrogativas.

Por ende el amparo propuesto cuenta con vocación de prosperidad, no en el marco solamente de del derecho fundamental de la Consulta Previa a las Comunidades negras para la ejecución del contrato de Concesión Portuaria N° 001 de 28 de febrero de 2007 realizado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y la Sociedad Portuaria Bavaria S.A., sino en el marco del derecho del debido proceso, frente a los miembros de las comunidades negras y demás que ocupan los terrenos involucrados en el acuerdo de voluntades dicho, para ser desalojados de tales zonas, si a ello hay lugar, con el respeto al derecho de defensa y al reconocimiento de sus derechos que como ocupantes de las comunidades negras ello conlleva, aun si se trata de un espacio público o privado.”

Esto se motivó, recordando en caso en donde una mujer con su menor hijo, fue encerrada por la SOCIEDAD PORTUARIA BAVARIA, quitándole la servidumbre para salir y entrar a su predio.

La Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena, en su momento realizo las denuncias Vejuca[1]:

Lo que se denuncia por parte de la Veeduría, es la instalación de un muro en concreto con malla alta por parte de la empresa Bavaria que reclama el terreno. “Esto se está haciendo de una manera arbitraria porque no hay permiso para ello”, dijo el abogado y veedor, Erick José Urueta Benavides, quien denunció además que en el predio permanecen hombres armados con perros bravos intimidando a la indefensa mujer, quien asegura que no saldrá y exige su libertad al sentirse encerrada y retenida con su pequeño hijo de manera ilegal ante la mirada indiferente de los entes de control.

Según se conoció, el terreno donde vive la humilde mujer era un lote totalmente abandonado, “ella llega, siembra y construye su casa de material. Bavaria instauró una demanda de restitución de predios de bajamar argumentando que ha tomado esos terrenos en concesión. Ante esto la mujer interpuso una tutela que aún no ha tenido respuesta por parte de la Alcaldía Industrial y de la Bahía”, explica el abogado Urueta Benavides.

En la Fiscalía Seccional Bolívar, la Veeduría interpuso denuncia por perturbación a la posesión, por constreñimiento, por secuestro y otros delitos que se estarían cometiendo en contra de la mujer quien responde al nombre de Nurislex de la Rosa Flórez.

“Bavaria me cerró la entrada y salida que tenía sin ninguna orden judicial emitida por autoridad competente que es la Alcaldía Local Industrial y de la Bahía. Mis vecinos han manifestado que yo no puedo salir por sus predios. Ellos dicen que yo ingrese por donde la empresa Bavaria construyó la pared con la malla que impide mi entrada y salida” dijo la mujer.

Denunció además que, un capitán de la Policía de nombre Oscar Barrera, le dijo que él no necesitaba orden judicial para encerrarla en el lote, luego la intimidó para que saliera por la garita de Bavaria y los predios de la Sociedad Portuaria Bavaria, a lo cual no accedió por temor a que la confundieran con algún ladrón y le dieran un tiro. “Si no tengo el amparo de una orden judicial, en cualquier momento no me dejan ingresar más a mi casa”.

Tras conocer la queja, la Defensoría de Pueblo, recomendó atender la problemática e iniciar las correspondientes acciones necesarias en el marco de sus competencias, con el fin de salvaguardarle sus derechos y los del menor.

Algunos testigos señalan que la segunda acción de Bavaria será destruir su casa para dejar a la intemperie a la desesperada mujer y obligarla a salir.

Con este fallo, se marca el inicio de un gran debate judicial, para el corregimiento de PASACABALLOS sobre la operación de dichas empresas y los daños ambientales que puedan estar ocasionando.


[1] 170 HORAS TRAS EL MURO | Mujer fue encerrada con su pequeño hijo por disputa de un terreno en Cartagena. – 724 | NOTICIAS

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