Luego de un intenso trabajo de análisis jurídico de varias semanas, tres reconocidos abogados de la ciudad, decidieron interponer una demanda ante la Corte Constitucional con la que se pretende la declaratoria de inexequibilidad de varios de los artículos que hacen parte de la Ley 2038 del presente año por la cual se crea el Fondo para la Erradicación de la Pobreza en Cartagena.
Danilo Contreras, uno de los abogados participantes en esta acción, manifestó que en dicho documento, se argumentó que, en efecto, varias de las normas dispuestas en dicha ley, vulneran de manera grave y lesiva artículos y principios constitucionales. “Debemos tener en cuenta que entre ellos, el más importante, es el de la autonomía territorial que en diseño de las instituciones creadas en virtud de la ley, agreden la posibilidad de que las instituciones locales y las autoridades legítimamente elegidas puedan regir libre, autónoma e independiente, los destinos de la ciudad y de las comunidades”, manifestó el jurista.
Contreras señala además que se incurre en varios casos graves de ausencia de norma constitucional, y este este, el que hace referencia a la falta de unidad en la materia legislativa cuando, desde el título se habla, de la erradicación de la pobreza; sin embargo, se habla de la creación de una Junta Directiva del Fondo la cual establecerá directrices para adelantar obras de infraestructura, viales y obras relacionadas con la conservación del medio ambiente. “Todo el desarrollo de la ciudad quedará en manos de dicha corporación. De esta se aduce que esta entidad es ajena al diseño constitucional y legal que corresponden a distritos como lo es la ciudad de Cartagena”, expresó.
Lo que ha quedado claro, según Contreras, es que el Fondo se constituye en una supra entidad que, de una u otra manera, usurpa las competencias establecidas en la constitución y la ley para el concejo y las alcaldías que están representadas por autoridades elegidas popularmente.
“Otro de los errores en los que se incurrió al momento de expedir esta ley, el hecho de que no se determina a cuál entidad de orden nacional está adscrito dicho fondo. De manera que esa omisión puede permitir concluir que se trata de una rueda suelta dentro del gran engranaje que es la construcción jurídica del estado nacional y local”, manifestó Contreras. El abogado, concluyó que de esta manera, pretenden con todos los argumentos expuestos en dicha demanda ante la Corte Constitucional, que se declare la inexequibilidad.